REPUBLICA BOLIVARIANa DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Marzo de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana GLENDA BEATRIZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.709.150; domiciliada en la Callejón N° 14-A. con Calle N° 15, Barrio “El Estadium” de la Ciudad de Turen, del Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.129.650, e inscrito en el Inpreabogado Nº 18.961. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA FELICITA SALAS LOPEZ y YOHANNA CAROLINA CRESPO QUIROZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.657.332 y V-14.773.015, respectivamente, hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo sobre una parcela de terreno municipal unas mejoras y bienhechurías, pertenecientes a los ejidos del Municipio Turén Estado Portuguesa, ubicado en la Callejón N° 14-A. con Calle N° 15 Barrio “El Estadium” de la Ciudad de Turen, del Estado Portuguesa; con los siguientes linderos: NORTE: Calle 15, en 25,00 Metros Lineales, SUR: Amador Crespo, en 25.00 Metros Lineales, ESTE: Callejón 14-A, que es su frente, en 13,50 Metros Lineales. OESTE: Coromoto Sánchez en 13,50; Metros Lineales, con un área de terreno de TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (337,50 M2) y con una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (99,91 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-029-001, emitida por las Secretaria de Catastro Comunal y Movimientos Sociales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una casa de habitación familiar con local anexo, fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma interrumpida por mas de Diez (10) años,
Construida con bloques de cementos e integrada con techo de platabandas de concreto, constante Tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala recibo, una cocina, pisos de cementos, puerta y ventana de hierro, cercada en todo su perímetros con bloques de cementos, provista de los servicios sanitarios.-
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) que equivalen a Mil quinientas Unidades Tributarias (84.745.76 U.T.)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, en consecuencia, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GLENDA BEATRIZ RUIZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal N° 11196, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de residencia del Consejo Comunal “El Estadium” Turén Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Siendo las Once (11)
de la mañana.
La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,

Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 201-2017
TGO/AP/