REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Marzo de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARINA DEL CARMEN COLOMBO HURTADO, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.080.973; domiciliada en la Avenida 2, Barrió La Batalla, Santa Cruz, de la Ciudad de Turén, del Estado Portuguesa; asistida por la Abogada en ejercicio ELEXIS BELEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.581.299, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.230. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEIDYS ALEJANDRA MENDOZA JIMENEZ Y REINA YUDITH TIMAURE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.023.312 y V-15.630.290, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo sobre una parcela de terreno municipal una bienhechurías ubicada en la Avenida 2 Barrio la Batalla de la Ciudad de Turén, del Estado Portuguesa; con los siguientes linderos: NORTE: Angélica Colmenares, en 24,50 Metros Lineales, SUR: Elvia Ventura, en 24.50 Metros Lineales, ESTE: Norma Laguna en 20,50 Metros Lineales. OESTE: Avenida 2, que es su frente, 20,50; Metros Lineales, con un área de terreno de QUINIENTOS DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (502,25 M2) y con una área de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,36 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 18-14-03-R00-010, emitida por las Secretaria de Catastro Comunal y Movimientos Sociales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constante de una casa de habitación familiar, fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma interrumpida por mas de Veinte (20) años, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cementos, puertas y ventanas de hierros, e integrada con Tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, provista de los servicios de fluidos eléctricos y aguas blancas. Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) que equivalen a Cuatrocientas Treinta y Cuatro Mil setecientas Ochenta y Dos con Sesenta Unidades Tributarias (434.782.60 U.T.)
En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor del artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, en consecuencia, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARINA DEL CARMEN COLOMBO HURTADO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal N° 012749, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de residencia del Consejo Comunal “La Batalla”, Santa Cruz Municipio Turen Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Siendo las Once (11) y Treinta ( 30) am
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 211-2017
TGO/AP/
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