REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Marzo de 2017
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ZULI YUDIT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.836.649; domiciliada en el Callejón 04, Barrio Libertador Sector II, de la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.844.901, e inscrito en el Instituto de Prevención Social a del Abogado Inpreabogado bajo el Nº 223.663, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN CARVAJAL y ADELICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.228.949 y V-10.140.044, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, construyo sobre una parcela de terreno municipal unas mejoras y bienhechurías, ubicada en el Callejón 04 barrio Libertador Sector II, de la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; con los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Coralia Briceño, en 27,30 Metros Lineales, SUR: Solar y casa de Adelina Pérez, en 27.10 Metros Lineales, ESTE: Cancha Múltiple, en 17,10 Metros Lineales. OESTE: Callejón 4, en 16,25; Metros Lineales. Con un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (453,39 M2) y con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (148,00 M2). Según se evidencia en la Cédula catastral N° 18-03-12-27, emitida por las División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consistente en una casa de habitación familiar, fomentada a sus propias y únicas expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de veinte (20) años, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, Siete (7) Puertas de hierro, cuatro (4) ventanas todas de hierro, un Corredor en la parte de atrás, dos (2) habitaciones con sus respectivos baños, cercada con bloques, un portón y una reja de hierro.
Que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de CINCO MILLLONES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) que equivalen a Dieciséis Mil Unidades Tributarias (16.666 U.T.)
En torno a ello y por cuanto, no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULI YUDIT RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: cédula catastral, plano de mesura, certificado de empadronamiento emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal N° 60117, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de solicitante, testigos y abogado asistente, constancia de residencia del Consejo Comunal Libertador, Sector II, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Siendo, las Once (11) de la mañana se elaboró el presente Decreto.
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ O El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 209-2017
TGO/AP
|