REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 13 de Marzo de 2017
206° y 157°

ACTA DE INHIBICIÒN


En fecha 07 de Marzo del 2017, la Ciudadana ABG. SOLGER G. COLMENARES T., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante escrito se inhibe en la Comisión Nº 1995-2017, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Marzo del 2017, se dicta auto acordando la designación de la Ciudadana ABG. AÍDA CHAMATE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.812.776, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la Inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Solger G. Colmenares T..-
En fecha 10 de Marzo del 2017, la Ciudadana Abg. Aída Chamate, aceptó el cargo y prestó su Juramento de Ley.-

Para Decidir Este Tribunal Observa:


UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 07 de Marzo del 2017, por la Ciudadana ABG. SOLGER G. COLMENARES T., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Ciudadana Secretaria tiene parentesco de consanguinidad con las partes, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR INHIBICIÓN planteada por la ABG. SOLGER G. COLMENARES T., en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.

La Secretaria Accidental,



Mayury González A.



En la misma fecha siendo las 09:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:

González / Sec. Accidental


TJFA/mg
Comisión Nº 1995-2017