REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 17 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º

I
PARTE DEMANDANTE: SONIA MARIA PEREIRA FERREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- E.- 81.289.260, domiciliada en la Urbanización San José, sector 3, casa Nº 73, de Araure Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.776.

PARTE DEMANDADA: MANUEL AMERICO DE FREITAS DIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 81.673.715, domiciliado la calle 30 entre avenidas 27 y 28 casa S/n, de Acarigua Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. TANY J. FERNANDEZ A.

II
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto, Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y Sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, admitida por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana SONIA MARIA PEREIRA FERREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- E.- 81.289.260, domiciliada en la Urbanización San José, sector 3, casa Nº 73, de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.776, en contra del ciudadano MANUEL AMERICO DE FREITAS DIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 81.673.715, domiciliado la calle 30 entre avenidas 27 y 28 casa S/n, de Acarigua Estado Portuguesa.

Afirman la solicitante, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 282, la cual anexa marcada “A” en fecha 29 de Noviembre de 1992, manifestò que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la en la Urbanización San José, sector 3, casa Nº 73, de Araure Estado Portuguesa, así mismo que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, que se encuentran separados de hecho desde hace mas de 10 años, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto, Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y Sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, solicita se declare la Disolución de Vinculo Conyugal que los une.

La solicitud fue admitida en la fecha anteriormente señalada y fue debidamente notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no constando en autos oposición alguna por ninguna de las partes así como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo consta en autos la citación de la parte demandada ciudadano MANUEL AMERIDO DE FREITAS DIAS, titular de la cédula de identidad número E- 81.673.715, (folios 6 y 7) quien compareció ante este Tribunal en la oportunidad correspondiente y debidamente asistido por la Abogado ZERIMAR DURAN RAMIREZ, inpreabogado Nº 109.852, manifestó su voluntad de aceptar el divorcio de conformidad con lo solicitado por la demandante (folio 10). En consecuencia de lo anteriormente contenido en la presente solicitud este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.

Por lo razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el presentada por la ciudadana SONIA MARIA PEREIRA FERREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- E.- 81.289.260, domiciliada en la Urbanización San José, sector 3, casa Nº 73, de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.776, en contra del ciudadano MANUEL AMERICO DE FREITAS DIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 81.673.715, domiciliado la calle 30 entre avenidas 27 y 28 casa S/n, de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 282, la cual anexa marcada “A” en fecha 29 de Noviembre de 1992

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 17 días del mes de marzo de 2017, Años: 206.° de la Independencia y 157.° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria Accidental,


Mayury Gonzalez Ávila

Siendo las 3.00 de la tarde se publica la presente decisión.

Conste:

González/Secretaria Accidental






TJFA/lc
Causa Nº 2151-2016