REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.083-2.016
DEMANDANTES: MARINA DE LAS MERCEDES LADINO DE CAÑIZALEZ Y ATILIO RAMÓN CAÑIZALEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.363.855 y V-7.549.779, domiciliados en la Urbanización Los Cortijos, sector 3, Vereda 9, Nº 23 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Nancy Josefina Valbuena de Torrealba inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente procedimiento por Divorcio 185-A, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por los ciudadanos MARINA DE LAS MERCEDES LADINO DE CAÑIZALEZ Y ATILIO RAMÓN CAÑIZALEZ SEGOVIA, ya identificados.
En fecha 07 de Enero de 2.016, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de citación dirigida a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folios 13 y su vuelto).
En fecha 14 de Diciembre de 2016 se libró auto de abocamiento suscrito por la Abogada Tany Johanna Fernández Arias, en su condición de Juez Provisorio.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 07 de Enero de 2.016, se admitió la presente demanda, según consta al folio 13 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2.017. Años: 206° y 157°.-
La Juez,
Abg. Tany J. Fernández A. La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:05 de la mañana.
Conste.
Colmenares/Secretaria.-
Causa Nº 2.083-2.016
TJFA/ac
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