REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CAUSA Nº 2104-2016

DEMANDANTE: MARIA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.951.257, debidamente asistida por el Abogado JARMAN JOSÉ ZAPATA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 10.144.550, inpreabogado Nº 212.456.

DEMANDADO: ANGEL AUGUSTO TROCONIS SÁNCHEZ Y RAQUEL JOSEFINA HERNANDEZ DE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 1.086.075 y 4.157.126.

MOTIVO: RECONOCIEMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento por Reconocimiento de Contenido y Firma, que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesto por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, ya identificada, y debidamente asistida de abogado.

En fecha 04 de Marzo de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación librándose boleta de citación, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a objeto de dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas (Folio 07).

En fecha 12 de Diciembre de 2016 se libró auto de abocamiento suscrito por la Abogada Tany Johanna Fernández Arias.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 30 de noviembre del 2.015, se admitió la presente demanda, según consta al folio 26 del presente expediente, y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes para la continuación del mismo, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente Así se Declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 27 días de Marzo de 2017. Años: 206° y 157°.-

LA JUEZ,


ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A. La Secretaria,

Abg. Solger G. Colmenares T.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana.
Conste.

Colmenares/Secretaria.-



Causa Nº 2104-2016
TJFA/lc