REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 03 de Marzo de 2017
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2017, suscrita por la Abogado CAROLINA LAVIERI LISCANO, inprebogado Nº 149.872, en condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se imparta Homologación al Convenimiento realizado entre las partes en fecha 21 de Octubre de 2015, (folio 46) de la presente causa.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
COLMENARES-SECRETARIA
TJFA/lc
Causa Nº 1984-2015
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