REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 15 de Marzo de 2017.
206° y 157°
SOLICITUD N°: 3.255-2017.
SOLICITANTE: FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad números V-1.127.394, de profesión maestra jubilada.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ JOAQUÍN LUGO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.134.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución en fecha 24/01/2017, formulada por la ciudadana FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad números V-1.127.394, de profesión maestra jubilada, asistida por el Abogado JOSE JOAQUÍN LUGO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.134; sobre los bienes dejados por el causante CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, quien era venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.505, de ocupación obrero, con último domicilio en la calle 25, entre avenidas 38 y 39, casa Nº 38-58, Reja de Guanare Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (08/08/2016), en el municipio Páez del Estado Portuguesa, esposo de la prenombrada solicitante y padre de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ GIMÉNEZ y CARLOS JESUS GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.509, V-11.548.508 y V-14.177.671, en el mismo orden; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0338, expedida en fecha 06/12/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, falleció ab-intestato el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (08/08/2016). Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 109, expedida en fecha 21/11/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 18/04/1969 (folio 04 fte y vto), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ GAUNA, estaba casada con el de cujus CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1536, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 05), correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1483, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 06), correspondiente al ciudadano CARLOS JAVIER, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus CARLOS JOSE GUTIERREZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1714, expedida en fecha 15/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 07), correspondiente al ciudadano CARLOS JESÚS, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus CARLOS JOSÉ GUTIERREZ.- Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-3.865.505, V-1.127.394, V-11.548.509, V-11.548.508, V-14.177.671, V-11.081.881, y V-12.265.199, perteneciente al de cujus CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, así como de la solicitante FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ DE GUTIÉRREZ, y de sus hijos CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ GIMÉNEZ y CARLOS JESÚS GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, y de los testigos MARISOL ARANGUREN de JIMÉNEZ y LAURA MARLENE ALVARADO ORELLANA, respectivamente, (folios 08 al 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 20/02/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, asistida por el Abogado JOSÉ JOAQUÍN LUGO ÁLVAREZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 12/02/2017 (folios 12 y 13).
En fecha 10/03/2017, por auto este tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas MARISOL ARANGUREN de JIMÉNEZ y LAURA MARLENE ALVARADO ORELLANA, en dicha solicitud (folio 14).
En fecha 15/03/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: MARISOL ARANGUREN de JIMÉNEZ y LAURA MARLENE ALVARADO ORELLANA y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 15 fte y vto).
Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FLORITZA MERCEDES GIMÉNEZ de GUTIÉRREZ, CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ GIMÉNEZ y CARLOS JESÚS GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.127.394, V-11.548.509, V-11.548.508, y V-14.177.671, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSÉ GUTIÉRREZ, quien era venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.865.505, de ocupación obrero, con último domicilio en la calle 25, entre avenidas 38 y 39, casa Nº 38-58, Reja de Guanare Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (08/08/2016), en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, esposo de la primera de los nombrados y padre de los últimos anteriormente mencionados.
Expídanse cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.255-2017.
MCRC/luís.
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