REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Marzo de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.233-2016.
SOLICITANTES: SOFIA MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.851.754, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 262.362.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución en fecha 24/11/2016, formulada por la ciudadana SOFIA MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.851.754, y de este domicilio, asistida por el Abogado JAVIER HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 262.362; sobre los bienes dejados por la causante ALIDA DEL CARMEN ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.360, con último domicilio en el sector 2, vereda 28, casa N° 04, Urbanización Durigua, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (03/08/2016), quien en vida era madre de la solicitante y de los ciudadanos IRIS DEL CARMEN ROMERO, MOISES RAMON ROMERO, WISTON JAVIER ROMERO, ANDY JESUS ROMERO y WUILDEN ADELIS ROMERO; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante SOFIA MARGARITA ROMERO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0327, expedida en fecha 06/08/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua (folio 02 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO, falleció ab-intestato el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (03/08/2016). Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple de las Cédula de Identidad número. V-5.364.360, perteneciente a la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO, (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 468, marcada “B”, expedida en fecha 17/08/2016, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registrador Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 04), correspondiente a la ciudadana IRIS DEL CARMEN, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2866, marcada “C”, expedida en fecha 05/10/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 05), correspondiente al ciudadano MOISES RAMÓN, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1808, marcada “D”, expedida en fecha 19/08/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 06), correspondiente al ciudadano WISTON JAVIER, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1065, marcada “E”, expedida en fecha 14/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 07), correspondiente al ciudadano ANDY JESÚS, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 312, marcada “F”, expedida en fecha 14/09/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, Acarigua, (folio 08), correspondiente al ciudadano WUILDEN ADELIS, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 725, marcada “G, expedida en fecha 18/08/2016, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registrador Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente a la ciudadana SOFIA MARGARITA, que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hijo de la de Cujus ALIDA DEL CARMEN ROMERO.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-11.075.407, V-12.858.708, V-15.070.921, V-15.869.082, V-18.973.849, y V-11.851.754, perteneciente a los ciudadanos IRIS DEL CARMEN ROMERO, MOISES RAMON ROMERO, WISTON JAVIER ROMERO, ANDY JESUS ROMERO, WUILDEN ADELIS ROMERO, y SOFIA MARGARITA ROMERO, respectivamente, (folios 10 al 15), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 18/01/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana SOFIA MARGARITA ROMERO, asistida por el Abogado JAVIER HERRERA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 09/12/2017 (folios 17 y 18).
En fecha 06/02/2017, por auto este tribunal instó a la parte solicitante, a indicar la identificación de los testigos en referencia, debiendo consignar para ello copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de cada uno, así mismo por auto de esta misma fecha compareció la solicitante SOFIA MARGARITA ROMERO, asistida por el Abogado JAVIER HERRERA, ambos identificados en autos, mediante diligencia, consignó lo requerido por este Tribunal (folios 19 al 22).
En fecha 13/03/2017, por auto este tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos CARLOS LIBARDO RUIZ RUEDA y ELEAZAR GONZÁLEZ RAMONEL, en dicha solicitud (folio 23).
En fecha 20/03/2017, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: CARLOS LIBARDO RUIZ RUEDA y ELEAZAR GONZÁLEZ RAMONEL y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folios 24 y 25).
Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: SOFIA MARGARITA ROMERO, IRIS DEL CARMEN ROMERO, MOISES RAMON ROMERO, WISTON JAVIER ROMERO, ANDY JESUS ROMERO y WUILDEN ADELIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.851.754, V-11.075.407, V-12.858.708, V-15.070.921, V-15.869.082, y V-18.973.849, como Únicos y Universales Herederos de la causante ALIDA DEL CARMEN ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.360, con último domicilio en el sector 2, vereda 28, casa N° 04, Urbanización Durigua, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (03/08/2016), madre de todos los anteriormente mencionados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.233-2016.
MCRC/luís.
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