REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 22 de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°
Expediente N° 4.454-2016

I
De las Partes y Sus Apoderados

PARTE DEMANDANTE: NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-1.122.187, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SOPHIA CADENAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-18.731.467 y domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL LIZ SPA DE MANOS Y PIES Y ALGO MÁS” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de octubre de 2.014, bajo el N° 33, Tomo 6-B, representada por la ciudadana LIZABETH JOSEFINA LOBO de REYES, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.003, domiciliada en la avenida Libertador entre calles 32 y 33, Centro Comercial Sol de Curpa, local número 06 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se dio inicio al presente juicio, por distribución realizada en fecha 05 de abril de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-1.122.187, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SOPHIA CADENAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V-18.731.467 y domiciliada en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa (folios 01 al 06).

Este Tribunal en fecha 12 de abril de 2016, admite la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra o a oponer cuestiones previas o defensas de fondo (folio 34).

En fecha 03 de mayo de 2016, diligenció el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y consignó la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), a fin de sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la obtención de las copias certificadas de las actuaciones que conformarían la compulsa que sería anexada a la boleta de citación librada a la parte demandada y en esa misma fecha, el Alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del Secretario de este despacho (folios 36 y 37).

En fecha 30 de mayo de 2016, diligenció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia que siendo las 11:40 am se trasladó la avenida Libertador entre calles 32 y 33, Centro Comercial Sol de Curpa, local número 06 de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, a fin de practicar la citación de la parte demandada, y al no encontrarla procedió a consignar la boleta de citación sin firmar junto con la compulsa (folios 44 al 53).

En fecha 21 de junio de 2016 diligenció el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 54), lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de junio de 2016 (folios 55 y 56).

En fecha 19 de julio de 2016 el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia consignó dos (2) ejemplares de los diarios Última Hora y El Regional, de fechas 13/07/2016 y 17/07/2016, respectivamente donde aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 28/07/2016 contra la parte demandada (folios 57 al 59).

En fecha 12 de agosto de 2016 el Secretario dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, referida a la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada en la morada (folio 60).

En fecha 14 de noviembre de 2016 diligenció el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada (folio 61), lo cual fue acordado por auto de fecha 17/11/2016 (folio 62).

En fecha 15 de marzo de 2016 diligenció el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y procedió a desistir del procedimiento, solicitando a tal efecto, la terminación del juicio, el archivo del expediente y la devolución de los documentos cursantes desde el folio doce (12) al folio quince (15) así como los que obran desde el folio veintitrés (23) al folio veintiocho (28).

Una vez revisadas las actuaciones que fueron practicadas en el presente juicio y vista como fue la diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, mediante la cual el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y procedió a desistir del procedimiento, solicitando a tal efecto, la terminación del juicio, el archivo del expediente y la devolución de los documentos cursantes desde el folio doce (12) al folio quince (15) así como los que obran desde el folio veintitrés (23) al folio veintiocho (28), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento bajo las siguientes consideraciones:

La doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal).

Y el artículo 265 ejusden dispone:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validéz sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal).

En virtud de ello, logra evidenciar este Tribunal del poder especial otorgado por la ciudadana CARMEN SOPHIA CADENAS SÁNCHEZ al profesional del derecho NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, que dicho mandato fue otorgado entre otros, bajo los siguientes:

(sic) Yo, CARMEN SOPHIA CADENAS SÁNCHEZ….por el presente documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al Abogado en ejercicio NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, …. Para que me represente, sostenga y defienda mis derechos, acciones e intereses, tanto judiciales como extrajudicialmente, por ante cualquier Organismo Público o Privado, Organismos Públicos, Direcciones de Inquilinato, en cualquier clase de asuntos que se me pudiera presentar. En ejercicio del presente Poder podrá el citado Apoderado intentar y contestar demandas de cualquier naturaleza; reconvenir, darse por citado o notificado en mi nombre, oponer y contestar cuestiones previas, promover y evacuar todo tipo de pruebas permitidas por la ley, tachar testigos, convenir, desistir, transigir, tachar, desconocer e impugnar documentos públicos o privados….(sic)”…(destacado de este Tribunal).

De tal manera, que al haber cumplido, el prenombrado apoderado judicial con las exigencias requeridas por los artículos 263, 265 y 164 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 15 de marzo de 2017 por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 164 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, una vez quede firme la presente decisión.

Se ordena devolver a la parte demandante los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, para lo cual se autoriza al Secretario de este Juzgado quien los certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.

Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Araure, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares.

El…

….Secretario,
Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 03:25 de la tarde. Conste.
(Scría.)




Exp. N°. 4.454-2016.
MCRC/omar.