REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 24 de Marzo de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.263-2017.
SOLICITANTE: PEDRO RAMON GARCÍA FERNÁNDEZ, LUSMARIS JOSEFINA GARCÍA FERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.658.724 y V-7.542.198, en el mismo orden, así como a los sucesores del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, ciudadanos WILMARIS JANNELYS GARCÍA OVIEDO, WILIMAR YASNINI GARCÍA OVIEDO, WILFREDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO y WILMER EZEQUIEL GARCÍA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.980.991, V-14.980.990, V-17.599.550, y V-18.844.447, en el mismo orden,
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.628.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido de distribución en fecha 10/02/2017, formulada por los ciudadanos PEDRO RAMON GARCÍA FERNÁNDEZ, LUSMARIS JOSEFINA GARCÍA FERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.658.724 y V-7.542.198, en el mismo orden, así como los sucesores del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, ciudadanos WILMARIS JANNELYS GARCÍA OVIEDO, WILIMAR YASNINI GARCÍA OVIEDO, WILFREDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO y WILMER EZEQUIEL GARCÍA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.980.991, V-14.980.990, V-17.599.550, y V-18.844.447, en el mismo orden, asistidos por el Abogado LUIS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.628; sobre los bienes dejados por el causante EZEQUIEL GARCÍA, quien era venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.650, de ocupación obrero, con último domicilio en la calle 03, Caserío Uveral, municipio Esteller del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (13/11/2016), en el municipio Esteller del Estado Portuguesa, quien era padre de los dos (02) primeros mencionados y del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los prenombrados solicitantes, identificada en autos, acompañaron como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Defunción N° 03, marcada “A” expedida en fecha 16/01/2006, por el ciudadano FLADIO GARCÍA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Uveral del municipio Esteller del estado Portuguesa (folio 03), que al tratarse de una copia simple de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus WILMER ENRIQUEZ GARCÍA FERNÁNDEZ, falleció ab-intestato el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (23/05/2004), quien era hijo del hoy causante EZEQUIEL GARCÍA. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 234, marcada “B” expedida en fecha 06/12/2016, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 04), correspondiente al ciudadano WILMER ENRIQUE, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Defunción N° 06, marcada “C” expedida en fecha 14/11/2016, por el ciudadano HENDRY JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Uveral del municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de una copia simple de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus EZEQUIEL GARCÍA, falleció ab-intestato el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (13/11/2016). Y así se establece.
4.- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 136, marcada “D” expedida en fecha 16/07/2011, por el ciudadano NAUDIS RAFAEL MUÑOZ GAMEZ, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente al ciudadano PEDRO RAMÓN, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 430, marcada “E” expedida en fecha 28/02/2000, por el Prefecto del municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 07), correspondiente a la ciudadana LUSMARIS JOSEFINA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de cujus EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 598, marcada “F” expedida en fecha 06/12/2016, por la abogada YUDITH DEL VALLE LOZADA, en su carácter de Jefe de la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente a la ciudadana WILMARIS JANNELYS, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de cujus WILMER ENRIQUEZ GARCÍA FERNÁNDEZ, quien fue hijo del hoy causante EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 126, marcada “G” expedida en fecha 08/12/2016, por la ciudadana IRENE LUCILIA BRACHO, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen del estado Portuguesa, (folios 9 y 10), correspondiente a la ciudadana WILMARIS JANNELYS, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del de cujus WILMER ENRIQUEZ GARCÍA FERNÁNDEZ, quien fue hijo del hoy causante EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 127, marcada “H” expedida en fecha 08/12/2016, por la ciudadana IRENE LUCILIA BRACHO, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Parroquia San Isidro Labrador del municipio Turen del estado Portuguesa, (folios 11 y 12), correspondiente al ciudadano WILMER ENRIQUE, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus WILMER ENRIQUEZ GARCÍA FERNÁNDEZ, quien fue hijo del hoy causante EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de copia certificada del Acta de Nacimiento N° 09, marcada “I” expedida en fecha 11/01/2017, por el ciudadano HENDRY JOSÉ BARRIOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Uveral del municipio Esteller del estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente al ciudadano WILMER EZEQUIEL, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo del de cujus WILMER ENRIQUEZ GARCÍA FERNÁNDEZ, quien fue hijo del hoy causante EZEQUIEL GARCÍA.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-1.112.650, V-7.542.195, V-8.658.724, V-7.542.198, V-14.980.991, V-14.980.990, V-17.599.550, V-18.844.447, V-12.527.538, y V-12.710.070, perteneciente a los de cujus EZEQUIEL GARCÍA y WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNANDEZ, así como de los solicitantes PEDRO RAMON GARCÍA FERNÁNDEZ, LUSMARIS JOSEFINA GARCÍA FERNÁDEZ, WILMARIS JANNELYS GARCÍA OVIEDO, WILIMAR YASNINI GARCÍA OVIEDO, WILFREDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO y WILMER EZEQUIEL GARCÍA OVIEDO, y de los testigos, BETZAIDA YANIRA HERRERA RAMOS y DAMARYS JEANETTE MONTOYA ALDAZORO, respectivamente, (folios 14 al 23), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 01/03/2017, compareció ante este Despacho el ciudadano PEDRO RAMÓN GARCÍA FERNANDEZ, asistido por el Abogado LUIS FERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 26/02/2017 (folios 26 y 27).
En fecha 21/03/2017, por auto este tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas BETZAIDA YANIRA HERRERA RAMOS y DAMARYS JEANETTE MONTOYA ALDAZORO, en dicha solicitud (folio 28).
En fecha 24/03/2017, siendo las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: BETZAIDA YANIRA HERRERA RAMOS y DAMARYS JEANETTE MONTOYA ALDAZORO y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 29 fte y vto).
Con base y fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: PEDRO RAMON GARCÍA FERNÁNDEZ, LUSMARIS JOSEFINA GARCÍA FERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.658.724 y V-7.542.198, en el mismo orden, así como a los sucesores del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, ciudadanos WILMARIS JANNELYS GARCÍA OVIEDO, WILIMAR YASNINI GARCÍA OVIEDO, WILFREDO ENRIQUE GARCÍA OVIEDO y WILMER EZEQUIEL GARCÍA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.980.991, V-14.980.990, V-17.599.550, y V-18.844.447, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del causante EZEQUIEL GARCÍA, quien era venezolano, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.650, de ocupación obrero, con último domicilio en la calle 03, Caserío Uveral, municipio Esteller del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (13/11/2016), en el municipio Esteller del Estado Portuguesa, quien era padre de los dos (02) primeros mencionados y del causante WILMER ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ.
Expídanse tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.263-2017.
MCRC/luís.
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