REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de Marzo de 2017.
206° y 158°
SOLICITUD N°: 3.232-2016.
SOLICITANTES: PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA y LILIANA COROMOTO RAMOS AMAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.020 y V-11.084.021, domiciliada la primera de los nombrados en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, vía los Manantiales, Casa N° 11-12, municipio Tinaco del Estado Cojedes, y la segunda de los nombrados en El Caserío Sabanetica, Barrio Los Burgueses, Calle 02, casa N° 20, Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.528.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA y LILIANA COROMOTO RAMOS AMAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.020 y V-11.084.021, domiciliada la primera de los nombrados en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, vía los Manantiales, Casa N° 11-12, municipio Tinaco del Estado Cojedes, y la segunda de los nombrados en El Caserío Sabanetica, Barrio Los Burgueses, Calle 02, casa N° 20, Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa, asistidas por el Abogado JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.528, recibida ante este Tribunal el día 24/11/2016 de distribución hecha en la misma fecha ante este Despacho; sobre los bienes dejados por la causante PETRA ALCIRA AMAYA de RAMOS, quien era venezolana, de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.124, con último domicilio en la calle 01, casa Nº 40, Caserío Sabanetica, Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (14/12/2015), quien en vida era madre de las solicitantes y de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RAMOS AMAYA, JOB RAMON RAMOS AMAYA, DANIEL ANTONIO RAMOS AMAYA, YSRAEL ANTONIO RAMOS AMAYA y CORINA LOURDES RAMOS de GIMENEZ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.962.761, V-11.084.020, V-11.084.021, V-4.198.762, V-5.364.000, V-7.541.868, V-8.659.883, V-10.323.740, V-6.564.526, V-15.400.556, y V-1.101.700, perteneciente al abogado asistente de la parte solicitante ciudadano JOHANN PAUL HENRIQUEZ PINEDA, así como de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA, LILIANA COROMOTO RAMOS AMAYA, JUAN BAUTISTA RAMOS AMAYA, JOB RAMON RAMOS AMAYA, DANIEL ANTONIO RAMOS AMAYA, YSRAEL ANTONIO RAMOS AMAYA, CORINA LOURDES RAMOS de GIMENEZ, de los testigos ANASTACIA ANTONIA RIERA y LEONIDES RAFAEL VARGAS VARGAS, y del de Cujus JOSE RAMOS, respectivamente, (folio 06 al 13, 15, 16 y 25), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 012, marcada con la letra “A” expedida en fecha 21/01/2016, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BADILLO PÉREZ, en su carácter de Registrador de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 14 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS, falleció ab-intestato el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (14/12/2015). Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 57, marcada con la letra “D” expedida en fecha 18/03/2016, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 17), correspondiente a la ciudadana PETRA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadano era hija de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS
4.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 1153, marcada con la letra “E” expedida en fecha 06/06/2003, por la ciudadana JULIA RUIZ DE CUBA, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy día Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 19), correspondiente al ciudadano JOB RAMÓN, que al ser adminiculado con la copia manuscrita simple del acta de nacimiento N° 1153, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1243, marcada con la letra “F” expedida en fecha 04/09/1992, por la ciudadana CARMEN ELENA CASTILLO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 21), correspondiente al ciudadano DANIEL ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS.- Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1247, marcada con la letra “G” expedida en fecha 09/02/2015, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 22), correspondiente al ciudadano ISRRAEL ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 565, marcada con la letra “H” expedida en fecha 11/04/2016, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 23), correspondiente a la ciudadana CORINA LOURDES, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS.- Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 124, marcada con la letra “I” expedida en fecha 24/02/2013, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 24), correspondiente a la ciudadana LILIANA COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS.- Y así se establece.
9.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 11, marcada con la letra “J” expedida en fecha 20/01/2016 por la ciudadana KARINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa, (folio 26 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS, estaba casada con el de cujus JOSE RAMOS. Y así se establece.
10- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 06, expedida en fecha 20/01/2016, por la ciudadana CIRIMAR C. NELO A., en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, municipio Turen del estado Portuguesa, (folio 27 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE RAMOS, falleció ab-intestato el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (29/04/2011). Y así se establece.
En fecha 12/01/2017, comparecieron ante este Despacho las ciudadanas LILIANA COROMOTO RAMOS AMAYA y PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA, asistidas por el Abogado JOHANN PAÚL HENRIQUEZ PINEDA, identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 16/12/2016 (folios 29 y 30).
En fecha 02/02/2017, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos ANASTACIA ANTONIA RIERA y LEONIDES RAFAEL VARGAS VARGAS, en dicha solicitud (folio 31).
En fecha 09/02/2017, siendo las 11:30 y 11:45 de la mañana, oportunidad previamente fijada por el Tribunal, para que rindan declaraciones los ciudadanos ANASTACIA ANTONIA RIERA y LEONIDES RAFAEL VARGAS VARGAS, identificados en autos, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de los prenombrados testigos y se declara desierto dichos actos (folio 32 fte y vto).
Consta al folio 33, de fecha 14/02/2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA, asistidas por el Abogado JOHANN PAÚL HENRIQUEZ PINEDA, identificados en autos, y mediante diligencia solicito se fije una nueva oportunidad para que rindan declaraciones los ciudadanos ANASTACIA ANTONIA RIERA y LEONIDES RAFAEL VARGAS VARGAS, identificados en autos, así mismo, por auto de fecha 22/02/2017, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte solicitante, en consecuencia, fija para el Séptimo (7mo) día de despacho siguientes, a las 10:30 y 11:00 horas de la mañana, nueva oportunidad para evacuar las declaraciones de los prenombrados testigos (folio 34).
En fecha 20/02/2016, siendo las 10:30 a.m., y 11:00 a.m., comparecieron los ciudadanos: ANASTACIA ANTONIA RIERA y LEONIDES RAFAEL VARGAS VARGAS y rindieron sus declaraciones ante este juzgado (folios 35 fte y vto).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN RAMOS AMAYA, LILIANA COROMOTO RAMOS AMAYA, JUAN BAUTISTA RAMOS AMAYA, JOB RAMON RAMOS AMAYA, DANIEL ANTONIO RAMOS AMAYA, YSRAEL ANTONIO RAMOS AMAYA y CORINA LOURDES RAMOS de GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.084.020, V-11.084.021, V-4.198.762, V-5.364.000, V-7.541.868, V-8.659.883, y V-10.323.740, como Únicos y Universales Herederos de la causante PETRA ALCIRA AMAYA DE RAMOS, quien era venezolana, de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.367.124, con último domicilio en la calle 01, casa Nº 40, Caserío Sabanetica, Parroquia Ramón Peraza, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (14/12/2015), quien en vida era madre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.232-2016.
MCRC/luís.
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