REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 08 de marzo de 2017.
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 4.519-2016.-
SOLICITANTE: EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.663.695, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: LEIDA AMERICA MAYORA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.640.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 22/11/2016, y de distribución realizada por este Tribunal en esa misma fecha, cuando la ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.663.695, y de este domicilio, asistida por la abogada LEIDA AMERICA MAYORA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.640, intentó la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN levantada ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 201, en fecha 14/03/1988 de su padre JUAN JOSE SANTIAGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.602.750.
La demanda fue admitida por auto de fecha 25/11/2016, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 10 y 11).
En fecha 08/12/16, compareció la abogada LEIDA AMERICA MAYORA RIVAS, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios, así mismo en fecha 09/12/16, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 12 al 15).
En fecha 14/12/2016, se ordenó y libró cartel de citación para su debida publicación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO (folio 16 fte y vto).
En fecha 18/01/16, compareció la abogada LEIDA AMERICA MAYORA RIVAS, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 17 y 18).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, está referido a que en el Acta de Defunción N° 201 de fecha 14/03/1988, el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Defunción en cuestión, incurrió en el siguiente error involuntario “aparece asentado el nombre de una de sus hermanas como CARMEN, siendo su nombre correcto MERCEDES, tal como se evidencia de la copia fotostática manuscrita certificada del acta de Nacimiento N° 105, expedida en fecha 24 de marzo de 2014, por el Abogado Jairo Antonio Cañas Meneses, en su carácter de Registrador Principal Suplente del estado Barinas, (folio 09) así como en la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana N° V-5.955.381, (folio 06) y de sus Datos Filiatorios, expedida en fecha 12/03/2014, por la Oficina Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Acarigua (folio 07), motivo por el cual procede a solicitar la corrección del Acta en cuestión.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, acompañó como medioS de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-8.663.695, perteneciente a la ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, (folio 02), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.097.535, perteneciente a la ciudadana LEIDA AMERICA MOYORA RIVAS, (folio 03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 201, expedida en fecha 11/10/2016, por la Abogada Isabel Cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al ser adminiculada con la copia certificada de la misma acta manuscrita (folio 5), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 14/03/1988 fue levantada el Acta en cuestión con motivo del fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ SANTIAGO, quien fue identificado como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.602.750, y de este domicilio, y donde se dejó constancia que el prenombrado de Cujus al momento de su muerte dejó diez (10) hijos de nombres: ISIDRO, NANCY, MARÍA, ANA, CARMEN, EUGENIA, ORLANDO, OSWALDO, MIGUEL y ALEXIS y así se establece.-
4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.955.381, perteneciente a la ciudadana MERCEDES SANTIAGO DE CORTEZ, (folio 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta Juzgadora, que la prenombrada ciudadana se identifica en todos los actos de su vida como MERCEDES SANTIAGO de CORTÉZ, y así se establece.
5.- Copia simple de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina Acarigua, expedida en fecha 12/03/2014, por el ciudadano JORGE ENRIQUE CARDENAS CRUZ, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, (folios 07 y 08), correspondiente a la ciudadana MERCEDES SANTIAGO DE CORTEZ, que al tratarse de una copia simple de un documento administrativo de carácter público, expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana se identifica en todos los actos con el nombre de MERCEDES SANTIAGO de CORTÉZ, hija de RAMONA MORENO y del hoy de cujus JUAN JOSÉ SANTIAGO.- Y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 105, expedida en fecha 24/03/2014, por el Abogado JAIRO ANTONIO CAÑAS MENESES, en su carácter de Registrador Principal Suplente del estado Barinas, (folio 09 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y que demuestra a esta juzgadora, que en fecha 06/04/1953, fue presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ SANTIAGO, una niña que lleva por nombre MERCEDES, y que es su hija legítima con su esposa RAMONA MORENO, y donde se señaló que la prenombrada hija nació el día 29/02/1952, y así se establece.
De tal manera, que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas en el presente caso, que la solicitante ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, antes identificada, logró demostrar que al momento de transcribir el Acta de Defunción N° 201 que fue levantada en fecha 14/03/1988 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, con ocasión al fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ SANTIAGO, se incurrió en el error material y de fondo cuando se obvió señalar como una de las hijas del prenombrado de cujus, a la ciudadana MERCEDES SANTIAGO de CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.381, no logrando con ello demostrar la demandante en cuestión, que se haya señalado de manera errónea como el nombre de una de sus hermanas CARMEN siendo lo correcto MERCEDES, por consiguiente, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Defunción en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solo en lo que respecta a la omisión del nombre de la ciudadana MERCEDES SANTIAGO de CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.381, como una de las hijas del de cujus antes identificado, y así se decide.-
Con base a los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Defunción N° 201 levantada en fecha 14/03/1988 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa con ocasión al fallecimiento del ciudadano JUAN JOSÉ SANTIAGO, interpuesta por la ciudadana EUGENIA RAMONA SANTIAGO MORENO, asistida por la abogada LEIDA AMERICA MAYORA RIVAS, identificados ut supra, solo en lo que respecta a la omisión del nombre de la ciudadana MERCEDES SANTIAGO de CORTÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.955.381, como una de las hijas del de cujus JUAN JOSÉ SANTIAGO.
En consecuencia, SE ORDENA oficiar una vez quede firme la sentencia definitiva, al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:20 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
EXPEDIENTE N° 4.519-2016.-
MCRC/luís.-
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