REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-342/2017.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: TORREALBA ANGULO ARNALDO JOSE y ZABALETA HERNANDEZ JOHANA LISBETH.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 30 de enero del 2017 se recibió por distribuidor del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los abogados: YURI GARCIA CABRILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.446, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARNALDO JOSÉ TORREALBA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.729.303, domiciliado en la Región Metropolitana Eulaterio Ramírez 1070, apartamento 15-01, Santiago de Chile; según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del 2016, bajo el N° 09, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y JOSÉ OLEGARIO HERNANDEZ GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA LISBETH ZABALETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.839, domiciliada en OROPEZA DEL MAR (CASTELLON), C/MÁLAGA N° 13, Esc. 1,1° Prta.31, España; según consta en poder debidamente autenticado por ante el Notario ESPERANZA QUILES POMARES, Notario de Oropeza del Mar, España, en fecha 08-11-2016, bajo el N° 1.356 de su protocolo; Apostille el día 14-11-2016 bajo el N° N9102/2016019422. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2008, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, establecieron como último domicilio conyugal en el sector centro, calle 26 entre las avenidas 28 y 29, casa N° 28-58, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron una acción signada con el N° 3947 en el club Luso, Araure estado Portuguesa, constituyendo el único bien ganancial, el cual de mutuo de acuerdo ambos cónyuges Arnaldo José Torrealba Angulo y Johana Lisbeth Zabaleta Hernández, ceden todos los derechos de la acción signada con el N° 3947, en el Club Luso a favor de Karina del Carmen Silva Hernández, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.851.532l, manifiestan que convinieron en separarse por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo desde el mes de septiembre del año 2009, por lo que han permanecido separados de hecho por más de 05 años.
En fecha 02 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 20 de febrero del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Original del poder especial otorgado a la abogada Yuri Victoria García Cabrile, por el ciudadano Arnaldo José Torrealba Angulo, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del 2016, bajo el N° 09, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.-
2.- Original del poder general y especial amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere al abogado José Olegario Hernández Gamez, otorgado por la ciudadana Johana Lisbeth Zabaleta Hernández, según consta en poder debidamente autenticado por ante el Notario ESPERANZA QUILES POMARES, Notario de Oropeza del Mar, España, en fecha 08-11-2016, bajo el N° 1.356 de su protocolo; Apostille el día 14-11-2016 bajo el N° N9102/2016019422.-
3.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el N° 152, correspondiente a los ciudadanos: TORREALBA ANGULO ARNALDO JOSE y ZABALETA HERNANDEZ JOHANA LISBETH, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13/12/2009, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: TORREALBA ANGULO ARNALDO JOSE y ZABALETA HERNANDEZ JOHANA LISBETH, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: TORREALBA ANGULO ARNALDO JOSE y ZABALETA HERNANDEZ JOHANA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.729.303 y V-15.866.839, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho (13-12-2008), por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos en el matrimonio puede procederse a su liquidación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (02:00 pm.) de la tarde.- Conste.- Sria.-
Exp. C-342/2017
adriana.-
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