REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 21 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: EUSTORGIA DEL CARMEN MENDOZA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.413.928, debidamente asistida por la abogada Yanersi Elinor García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 148.396, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rodríguez Johnny Alexander y Urbano González Elvira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.585.346 y V-13.071.399, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-001-101-017-000-000-000, que corre al folio nueve (09), consta que la solicitante en un lote de terreno Municipal, uso residencial, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS TRECE METROS CAUADRADOS CON SETENTA CENTIMENTROS (413,70 M2) ubicada en la urbanización Villa Araure I, sector Ali Primera, avenida 11 con calle 11 casa N° 19, en la ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D José Cuevas en 11.10 Mts; SUR: S/D Avenida 11 en 11.60 Mts; ESTE: S/D Adelicia Caruci en 36.30 Mts; y OESTE: S/D Coromoto Rodríguez en 36.60 Mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en dos (02) Viviendas, la primera casa: constante de tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) porche, el porche, la sala y los tres cuartos frisados y techo de acerolit, comedor, cocina y baño sin frisar, toda la casa por fuera sin frisar, para un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (90.89 M2). La segunda casa: constante de dos (02) cuartos, sala, cocina, y baño todo frisado por dentro y sin frisar por fuera, el terreno esta cercado por bloques, en la parte del frente cuenta con media pared y un enrrejillado con puerta y portón corredizo, para un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (47.52 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.105.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EUSTORGIA DEL CARMEN MENDOZA CARPIO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-001-101-017-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 16/11/2016. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-001-101-017, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 14/11/2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-365-2017.
Katty.