REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: TOMAS ALFREDO ROJAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.205.510, debidamente asistido por la abogada Gladys de Ferraro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.578, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Mendoza Angulo Cesar Osvaldo y Pérez Hugo Francisco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.122.757 y V-1.111.200, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-20-10-02, que corre al folio cinco (05), consta que el solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área total de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 M2) ubicada en el callejón Carabobo casa N° 6-1, Barrio Algarrobo, Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Callejón denominado Algarrobo, hoy Callejón Carabobo; SUR: S/C casa de Nerio Torrelles, hoy Miguel Rojas; ESTE: S/C Ladislao Espinoza, hoy Dilia Ortega; y OESTE: S/C José Roberto Espinoza, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una (01) vivienda con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) porche, una (01) cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de estructura de hierro, cerca perimetral construida con alambres de púas, para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: TOMAS ALFREDO ROJAS PERAZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-20-10-02, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 06/07/2016. 2.) Titulo de Propiedad del terreno debidamente protocolizado . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-346-2017.
Katty.