REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 23 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: ANDRES MARÍA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.120.857, debidamente asistido por el abogado Lenin Principal Orellana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.375, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Lameda Ramón Alejandro y Pérez González Ziolis Yolanda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.384.122 y V-5.944.803, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-013-011-012-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (178.33 M2) ubicada en la calle 05 entre avenidas 07 y 08 casa sin numero, del barrio Limoncito de la ciudad de Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Eli José Escalona en 22.00 mts; SUR: Orlando Ñontañez en 21.50 mts; ESTE: calle 05 en 8.80 mts; y OESTE: Eli José Escalona en 6.10 mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) sala-comedor, un (01) baño con su respectiva poceta y lavamanos, una (01) casa de habitación familiar de una planta, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos (02) habitaciones con puertas de madera, una (01) cocina, un (01) garaje completamente techado con laminas de zinc, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector, tres (03) ventanas de hierro y vidrio con respectivos protectores, para un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,07 M2), las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: ANDRES MARÍA RODRIGUEZ YEPEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-013-011-012-000-000-000, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 29/06/2015. 2.) Croquis de Medición Parcelaria N° 18-02-01-U-01-013-011-012 emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 29/06/2015. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-369-2017.
Katty.