REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GRANADO LISCANO MARGARITA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.953.722, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos OVIEDO NELSON DAVID y MARIBEL RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.040.627 y V-8.607.068, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-18-34-18-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propio, el cual posee un área total de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (136,53 M2) ubicada en el Barrio Bolivar, Avenida Circunvalación, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pablo Torrealba; SUR: José Granado; ESTE: Avenida Circunvalación; y OESTE: Morella Granado, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en un (1) inmueble de dos partes: una baja y otra alta; la parte alta consta de un (1) apartamento de paredes de bloques y piso de ceramica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro distribuida en tres (3) habitaciones dos con baños, una (1) sala recibo, una (1) sala-comedor-cocina, dos (2) balcones, una (1) terraza y un (1) baño. La Parte baja es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y consta de tres (3) locales dos (2) con baño, para un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (244,86 M2), las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GRANADO LISCANO MARGARITA MARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de Empadronamiento N° 18-08-01-U-01-18-34-18-000-000-000, emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 23/09/2016. 2.) Croquis Catastral Nº 18-08-01-U-01-18-34-18-000-000-000 DE FECHA 23/09/2016 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3) Titulo de Propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 47, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre, Año 2007, 4) Copia Certificada del titulo de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Nº 15, Tomo 12 del Protocolo de transcripción del año 2016. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-368-2017.
MSDS/rocio