REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LAURA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.226, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, sector La Coromoto, Calle 8 entre avenidas 18 y 20, casa Nro. 312 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa debidamente asistida por el abogado AREVALO NICOLAS LEAL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.988, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Tomas Pagua Y Felipe Coromoto Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.071.149 y V-7.543.138, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U01-001-052-017-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área de terreno según levantamiento de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (261,21M2), ubicada en La Urbanización Villa Araure I, sector La Coromoto, calle 08 entre avenida 18 y 20, Casa Nº 312 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ANTONIA VEGA en 21,00 mts; SUR: YESICA GONZALEZ en 21,00 mts; ESTE: NUBIA CASTILLO en 13,10 mts; y OESTE: CALLE 08 en 11,80 mts, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una (01) casa de bloque de cemento frisado, techado con láminas de aluminio y acerolit con estructura de hierro, seis (6) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, Ocho (8) ventanas de hierro con protectores, Dos (2) baños con cerámica, Ocho (8) puertas de hierro, piso de cemento liso a color y Un (1) garaje techado con láminas galvanizadas con piso de cerámica y Un (1) portón de hierro, para un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 M2), las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: LAURA COROMOTO ALVARADO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos enamada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldia Bolivariana de Araure, de fecha 05 de Agosto de 2016, 2) Croquis Catastral N° 18-02-01-U01-001-052-017, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 01/08/2016. 3.) Copia Fotostatica de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana LAURA COROMOTO ALVARADO y 3) Copia Fotostatica de la Cédula de Identidad de los testigos ciudadanos JOSE TOMAS PAGUA y FELIPE COROMOTO SUAREZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-367-2017.
MSDS/PDN/rocio