REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 29 de Marzo de 2017 Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ALEN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.304, en su condición de pastor jefe de misión de la Asociación Civil OBRA EVANGELICA LUZ DE MUNDO. MISION ACARIGUA N° 05, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 14 de enero del año 2016, bajo el N° 18, folio 137 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2016, debidamente asistido por el abogado José Baudillo Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Yuris Yurmery Campechano Gutiérrez y Juan Javier Aranguren Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.868.917 y V-13.228.308, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, que corre al folio diez (10), consta que el solicitante en un lote de terreno Municipal, el cual posee un área total de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (507,48 M2) ubicada en la calle 03 entre avenidas 04 y 05, del Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Antonio Molina; SUR: Con Juliana Ramírez; ESTE: calle 03; y OESTE: casas y solares con Lucinda Rodríguez y Juana Colmenarez, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en: un salón construido con paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño con sus piezas sanitarias, y se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques, con un área de construcción de: DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (261,62 M2), las cuales tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Asociación Civil OBRA EVANGELICA LUZ DE MUNDO. MISION ACARIGUA N° 05, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 14 de enero del año 2016, bajo el N° 18, folio 137 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2016, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez, quedo inscrito bajo el N° 18 folio 137 del Tomo 1 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, de fecha 14 de enero de 2016. 2.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanado por la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 27/10/2016. 3) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 31/03/2014. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-354-2017.
Katty.