REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 30 de marzo de 2.017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano OBUDEL LEOBALDO HERRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.202, de este domicilio, debidamente asistido de la abogada Rosa M. García C., inscrita en el INPREABOGADO N° 189.846, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO y ARGENIS GAVIDIO ESCALONA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.560.971 y V-4.604.563, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-01-01-U-01-14-41-02-000-000-000, que corre al folio cuatro (4), consta que el solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (421,97 M2), ubicado en la avenida 51 entre calles 25-B Y 27-B, barrio bella vista, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno Municipal. SUR: Con Avenida 51. ESTE: Con Mirtha Rodríguez y Ramona del Carmen Valdallo OESTE: con José Garrido y Simona Chirinos, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio una casa con paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, ventanas de hierro; consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, cercado con partedes de bloques y portón de hierro, en un área aproximada de construcción de SESENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (60,99 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), la cual posee desde hace 20 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano OBUDEL LEOBALDO HERRERA VASQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 115-2016 de fecha 18 de noviembre de 2016. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-14-41-02-000-000-000, de fecha 04 de abril de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,
MSDS/Paola.
Solicitud N° 370/2017.-