REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 06 de marzo de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS COLMENAREZ, FRANCIS BRANYELIS RIVAS COLMENAREZ y CRISTINA RIVAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.272.243, V-14.888.964 y V-17.276.271,respectivamente, domiciliados en la urbanización Villa Araure I, sector El Esfuerzo, avenida 04 entre calle 09 y calle 10, casa N° 20 del municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos de la abogada Sahra María Vásquez Moreno inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.425, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA ELOISA VILLEGAS JIMENEZ y ZAIDA MORENO SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.138.190 y V-15.026.007, respectivamente, que se relaciona con la Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-001-170-003-000-000-000, que corre al folio once (11), consta que los solicitantes sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (369,16 M2), ubicado en LA urbanización Villa Araure I, sector El Esfuerzo, avenida 04 entre calle 09 y calle 10, casa N° 20, Araure estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: AVENIDA 04 EN 12.20 Mts. SUR: Benalda Pérez en 12.10 Mts . ESTE: Margarita Pérez en 30.40 Mts. OESTE: María Rodríguez en 30.40 Mts, han conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propios peculio una casa, vivienda, hogar de tres (03) habitaciones, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, un (1) porche, un (1) baño de piso de cerámica, una (1) sala, comedor, cocina, ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, puertas y protectores de hierro, en un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84.60 M2). Que invirtieron en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS COLMENAREZ, FRANCIS BRANYELIS RIVAS COLMENAREZ y CRISTINA RIVAS COLMENAREZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: Constancia de Linderos N° 18-02-01-U-01-001-170-003-000-000-000 de fecha 18-08-2.016, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure, Oficina Municipal de Catastro del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (17) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,


MSDS/Paola.
Solicitud N° 358/2017.-