LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: M-134-2015
DEMANDANTE: RUIYIN LI DE FENG, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.331.212, domiciliada en la avenida N° 8, con calle N° 9, casa N° 29, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GREGORIO SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad N° V-9.561.345, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.781.
DEMANDADA: YAIDRETH DEL CARMEN HERRERA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.641, domiciliada en la trasversal 3, casa N° L-01, Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal de la ciudad de Araure, estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana RUIYIN LI DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.331.212, domiciliada en la avenida N° 8, con calle N° 9, casa N° 29, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado OSCAR GREGORIO SANDOVAL, titular de la cédula de Identidad N° V-9.561.345, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.781. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
En fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a la ciudadana YAIDRETH DEL CARMEN HERRERA ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.641, domiciliada en la trasversal 3, casa N° L-01, Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a cualquier hora de despacho fijada en la tablilla del Tribunal a fin de que formule oposición o pague a la parte demandante la suma adeudada ó a ejercer el derecho de oposición en relación a las cantidades que se le intiman, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, fue acordada medida de embargo preventivo de bienes muebles propiedad del deudor (Folio 12 y 13).
En fecha 09 de abril de 2015, el juez Néstor Manuel Peña, se aboco al conocimiento de la causa. Folio 15.
En fecha 12 de mayo de 2015, consta diligencia del alguacil del Tribunal consignando la boleta de intimación de la parte demandada en el presente juicio, por cuanto la misma no se encontraba para el momento de su visita. (Folio 17).
En fecha 08 de julio de 2015, la nueva juez Miriam Sofía Durand Sánchez se aboca al conocimiento de la causa. Folio 24.
En fecha 10 de agosto de 2015, la ciudadana Yaidreth del Carmen Herrera Adames, asistida por la abogada Mildray Herrena, solicito copias simples y copia certificada del expediente, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2015. Folios 25 y 26.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 10 de agosto de 2015, la ciudadana Yaidreth del Carmen Herrera Adames, asistida por la abogada Mildray Herrena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 163.546, solicito copias simple y copia certificada del presente expediente, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2015, según consta a los folios 25 y 26 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. Se deja sin efecto la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 16 de marzo del 2015, sobre bienes mueble propiedad de la demandada.
DECISION
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 10 de agosto de 2015, la ciudadana Yaidreth del Carmen Herrera Adames, asistida por la abogada Mildray Herrena, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 163.546, solicito copias simple y copia certificada del presente expediente, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2015, según consta a los folios 25 y 26 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. Se deja sin efecto la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 16 de marzo del 2015, sobre bienes mueble propiedad de la demandada.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se deja sin efecto la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 16 de marzo del 2015, sobre bienes mueble propiedad de la demandada. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. AÑOS: 205° y 158°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Exp. Nº M-134-2014.-
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