REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 09 de marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ELBA RAMONA ABREU DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.462.381, debidamente asistida por la abogada YANERSI ELINOR GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.396, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante ELBA RAMONA ABREU DE DUARTE, y a los ciudadanos, EDWING JOSÉ DUARTE ABREU, LIDIA NATALY DUARTE ABREU, FRANCISCO JOSÉ DUARTE ABREU, JUAN VICENTE DUARTE ABREU y MIGUEL SANTIAGO DUARTE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-3.462.381, V-9.662.442, V-11.989.434, V-11.989.433, V-16.293.199, y V-19.902.247, respectivamente, en sus condiciones de cónyuges e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO JOSÉ DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.611.430, quien falleció (ab-intestato), el dieciocho de mayo del dos mil quince (18-05-2.015), según consta en el acta de defunción N° 641. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia simple del RIF, del de-cujus Francisco José Duarte, de fecha 01-12-2016, emanado del SENIAT; copia simple de la cédula de identidad del de-cujus FRANCISCO JOSÉ DUARTE; copia certificada del acta de nacimiento N° 1571, de la ciudadana Lidia Nataly Duarte Abreu, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Edwing José Duarte Abreu, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal; copia certificada del acta de matrimonio N° 79, de las ciudadanas ELBA RAMONA ABREU y FRANCISCO JOSÉ DUARTE, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; copia certificada del acta de nacimiento N° 388, del ciudadano Juan Vicente Duarte Abreu, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; copia certificada del acta de nacimiento N° 1062, del ciudadano Miguel Santiago Duarte Abreu, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; copia simples de la cédulas de identidad de los solicitantes y de las testigos; copia simple de la constancia de residencia post-mortem, de fecha 18-01-2017, del ciudadano Francisco José Duarte; copia certificada del acta de defunción N° 641, del ciudadano Francisco José Duarte, emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: ARGUELLES SEGOVIA STEPHANY y SEGOVIA RODRÍGUEZ YOLEIDA MARISOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.376.464 y V-10.143.944, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA RAMONA ABREU DE DUARTE, EDWING JOSÉ DUARTE ABREU, LIDIA NATALY DUARTE ABREU, FRANCISCO JOSÉ DUARTE ABREU, JUAN VICENTE DUARTE ABREU y MIGUEL SANTIAGO DUARTE ABREU, su condición de cónyuges e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO JOSÉ DUARTE, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste. Secretaria.-
Solicitud N° S-349/2017.-
adriana.-