REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 09 de marzo de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GLADYS RAMONA OCUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.981, debidamente asistida de la abogada Milagros Montilla, inscrita en el INPREABOGADO N° 237.172, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ELIZABETH CAROLINA TORREALBA BECERRA y MILDRED JOSEFINA LOBATON MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.676.578 y V-12.710.323, respectivamente, que se relaciona con el Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-34-27-17-000-000-000, que corre al folio cuatro (4), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (375,07 M2), ubicado en la avenida 07 entre calles 11 y 13, Barrio Altamira, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Ana Milla. SUR: Avenida 07. ESTE: Cooperativa Las Tres Raíces. OESTE: Berta Perozo, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de sus propios peculio una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, dos puertas con ventanas con protectores y dos ventanas sin protectores y cercada con paredes de bloque, al frente pared de bloque y puerta de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas empotradas, en un área aproximada de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (63,34 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00), la cual posee desde hace 36 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GLADYS RAMONA OCUMARE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar título supletorio emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, Sindicatura Municipal bajo el N° 106-2016 de fecha 07 de noviembre de 2016. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-34-27-17-000-000-000, de fecha 04 de octubre de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 360/2017.-