REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Marzo del Año 2.017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-802-2017
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 30 de Enero de 2017, por el ciudadano: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-18.322.239, hijo de quién en vida se llamara ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio, DANNY ASUNCIÓN MENDOZA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.471 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ROBLES, ANA JANET PALACIOS ROBLES, CARLOS EDUARDO PALACIOS ROBLES, MARTHA ELENA PALACIOS ROBLES, YUSMAIRA MARINEL PALACIOS ROBLES .venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-15.297.744, V-15.018.731, V-19.181.817, V-13.703.000, V-15.018.877. Solicitan sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.342.141, quien falleciera AB- INTESTATO, el NUEVE (09) de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis (26-02-2.016), de conformidad al acta de defunción Nº 1727, Año 2.016, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, sus hermanos, causante y testigos, copia certificada del acta de defunción del padre, copias certificadas de partidas de nacimientos.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El ocho (08) de febrero de 2017, el ciudadano: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES, asistido en este acto por el Abogado: DANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.178.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.471, consigna debidamente publicado en periódico de circulación nacional un (01) cartel de notificación.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. Quedando el respectivo acto desierto en fecha 02 de marzo de 2.017, seguidamente el día 03 de marzo de 2.017, solicitan mediante diligencia presentada por el ciudadano: Reinaldo José Palacios, nueva oportunidad para la respectiva deposición testimonial, fijándose la misma en fecha 06 de marzo de 2.017.
El día 09 de marzo de 2017, se escuchó la deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.868.371, JOSÉ ARGENIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.945.768. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 1727, Año 2.016, Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ROBLES, partida de Nacimiento de los hijos, acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 76, del año 1984, perteneciente a: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES. Acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 438, del año 1977, perteneciente a: ELEUTERIO PALACIOS ROBLES. Acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 278, del año 1979, perteneciente a: ANA JANET PALACIOS ROBLES. Acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 452, del año 1986, perteneciente a: CARLOS EDUARDO PALACIOS ROBLES. Acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 331, del año 1976, perteneciente a: MARTHA ELENA PALACIOS ROBLES. Acta que se encuentran asentada en el Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 178, del año 1981, perteneciente a: YUSMAIRA MARINEL PALACIOS ROBLES. Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: : JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA Y , JOSÉ ARGENIS RODRIGUEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ROBLES, ANA JANET PALACIOS ROBLES, CARLOS EDUARDO PALACIOS ROBLES, MARTHA ELENA PALACIOS ROBLES, YUSMAIRA MARINEL PALACIOS ROBLES .venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-18.322.239, V-15.297.744, V-15.018.731, V-19.181.817, V-13.703.000, V-15.018.877. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ a los Ciudadanos: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ROBLES, ANA JANET PALACIOS ROBLES, CARLOS EDUARDO PALACIOS ROBLES, MARTHA ELENA PALACIOS ROBLES, YUSMAIRA MARINEL PALACIOS ROBLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-18.322.239, V-15.297.744, V-15.018.731, V-19.181.817, V-13.703.000, V-15.018.877.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los trece días (13) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete (2.017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

















El Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-802-2017.-
El Secretario