REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de Marzo del Año 2017
206° y 157°

SOLICITUD Nº S-808-2017.


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: MARIA ETANISLAA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-2.309.275, respectivamente, domiciliada en el sector la arenera, calle 10, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ZERPA SALGUERO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.950.192, y JOSÉ FRNACISCO OCHOA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.947.175. Se constata que la ciudadana: MARIA ETANISLAA PEROZO, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que mide (406.25m2), con un área de construcción de (128.957m2), ubicado en el sector la arenera, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: calle 10 que es su frente, Sur: casa y solar de Calos Montilla. Este: casa y solar de carmen casamayor. Oeste: Casa y solar de María Morales, las Bienhechurias consisten en una (01) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina comedor, un (01) baño. Una (01) sala recibo. Igualmente la ciudadana: MARIA ETANISLAA PEROZO, Invirtió la Cantidad de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), lo que equivale a (U.T 5.649.717) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Provisoria.

***fdo***

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular

***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera






En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.



ALAH/daniela




El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-808-2017.-
















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ALAH/víctor.