REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de Marzo del Año 2017
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-805-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: GUSTAVO DE JESÚS RIOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nr V-22.328.339, respectivamente, domiciliada en la calle 9 entre calles 2 y 3, casa s/n, sector centro, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUAN ASDRUVAL VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.949.059, y VICTOR JOSÉ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.323.039. Se constata que el ciudadano: GUSTAVO DE JESÚS RIOS RIOS, construyo con dinero de su propio peculio particular, sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, dos locales comerciales, con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de laminas, sobre estructura de hierro a la entrada y una pared de bloques de cemento aproximadamente de (400mts2), la cual conforma la cerca perimetral del terrero, mide (20mtrs) de frente por (20mtrs) de fondo, ubicada en la calle 09, del municipios san Rafael de onoto del estado portuguesa, y alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 9 que es su frente, Sur: casa y solar que es o fue de Cruz Reyes. Este: casa y solar que es o fue de Godofredo Páez. Oeste: Casa y solar de Genaro. Igualmente el ciudadano: GUSTAVO DE JESÚS RIOS RIOS. Invirtió la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), lo que equivale a (U.T 2.824.86) Unidades Tributarias. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Dos (02) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.

***fdo**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
**fdo**

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.



El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-805-2017.-
















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ALAH/víctor.