REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Marzo del Año 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-810-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: ROSA ELVIRA JAIMEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.096, domiciliada en el Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JORGE LUÍS CONDE PACHECO y JOSÉ RAMÓN QUERALES DOMÍNGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.888.342 y V-13.408.152. Se constata que la ciudadana: ROSA ELVIRA JAIMEZ AGUILAR, es propietaria de un terreno según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 28 de noviembre del año 2.013, quedando registrado bajo el N° 2013.1837, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.13.1.233 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, el ocupa desde hace cuarenta y cinco (45) años, constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (539,22) mts2), ubicado en la población de San Rafael de Onoto, calle 3, sector Banco Obrero, casa N° 5, con la actual número de cédula de Inscripción Catastral 18-11-01-01-003—012-012, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle 03, que es su frente; SUR: Casa y Solar de Santos Colmenarez; ESTE: Iglesia Evangélica y OESTE: Terreno. El referido inmueble fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante el entonces Registro Subalterno, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 30 de marzo del año 1993, quedando registrado bajo el N° 40, Folios 1 al 03, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1993, y posteriormente a su adjudicación con dinero proveniente de su exclusivo patrimonio sobre la identificada extensión de terreno unas bienhechurías determinadas por un cercado de pared posterior en bloque de concreto en obra limpia de 16.00 m lineales X 3.00 m de altura, un cuarto de 5.88 m 4.20 m con placa techo de 20 cm de espesor, área de estacionamiento de 4.32 m X 20.15 m con techo de acerolit y estructura metálica de tipo omega, se construyó habitación principal de 4.00 m X 7.00 m con baño privado, se amplió habitación secundaria con baño privado, ampliación de tercera habitación, se construyó cuarta habitación de 3.00 m X 3.00 m, se construyó parea de cocina de 5.00 m X 4.00 m, se construyó área de servicio, área de estar 5.00 m X 3.00 m, se construyó corredor de área posterior de 3.00 m X 9.00 m, todas estas ampliaciones y construcciones llevan techo de acerolit con correa estructurales de 3” X 4”, con sistema eléctrico, aguas blancas y servidas donde así fue requerido, se remplazó en su totalidad de asbesto de la vivienda principal por techo de acerolit. Igualmente la ciudadana: ROSA ELVIRA JAIMEZ AGUILAR, invirtió la Cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (33.333,33 U.T), sin incluir el valor del terreno donde yace edificadas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09:50 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor
Hora: 09:15 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-810-2017.-
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
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ALAH/víctor.
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