REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Marzo del Año 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-814-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: ALBINO DOS SANTOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.782.544, domiciliado en la carretera nacional Troncal 005, en el sector Caserío El Hato del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARCELO PATRICIO MAÑAN BITCHATCHI y LUISA COROMOTO ESCOBAR CARABALLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.577.839 y V-9.566.663. Se constata que el ciudadano: ALBINO DOS SANTOS ROA, dentro de un lote de terreno municipal, situado en la carretera Nacional Troncal 005, en el sector Caserío El Hato del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de septiembre de 2011, anotado bajo el número 2009.1236, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 402.16.10.1.37 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2009, con una cabida de siete hectáreas (7,00 HAS) que corresponde al equivalente de setenta mil metros cuadrados (70.000,00 M2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos; NORTE: con bienhechurías de Carmen Castillo; SUR: Con carretera nacional, que es su frente y bienhechurías de Ramón García; ESTE: Con bienhechurías de Carmen Castillo y OESTE: Con Bienhechurías de José Gregorio Mujica; fomentó a sus a su solas propias y propias expensas unas bienhechurías construidas sobre dicho lote de terreno, denominado “AGROPECUARIA DOS SANTOS C.A. Un conjunto de bienhechurías que se enumera a continuación: 1.-) Una casa de habitación familiar con un área de (125,00 mts2), construidas con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica en partes y cementos pulido en otras, dividida en tres habitaciones, un baño con todas sus piezas sanitarias, porches, sala comedor, cocina, instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas y un área anexa a la vivienda 2.-) Un depósito con área de (56,00 mts2), construidas con paredes de boque, techo de acerolit, dos portones y piso de caico, 3.-) Un corredor con un área de (64,00 mts2), construidos con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento y caico; 4.-) Cerca perimetral del frente del terreno está construido en bloque de cemento, viga de riostra y columna de concreto 124 metros lineales a una altura de 2,40 metros, dos portones de hierro; 5.-) Cerca perimetral lateral del terreno está construido en bloque de cemento, viga de riostra y corona, columna de concreto, 104 metros lineales a una altura de 3,40 metros; 6.-) Cerca de Alfajor 52 metros lineales a una altura de 1,30 metros; 7.-) 0,56 kilómetros de cerca interna de 4 pelos de alambre púa y estantillo de madera a 2,0 mts de separación. 8.-) Dos perforaciones de dos pulgadas de diámetro por veinte metros de profundidad; 9.-) Un baño externo con un área de (9,00 mts2), construidas con paredes de boque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con todas sus piezas sanitarias; 10.-) Galpón pequeño de gallinero con un área de (80,00 mts 2), construida con una media pared de cinco hilada de boque de concreto, techo de zinc, piso de tierra, cerca de malla gallinero; 11.-) Galpón grande de gallinero con un área trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 mts2), construida con una media pared de dos hiladas de bloque de concreto, techo de zinc, piso de concreto, cerca de malla gallinero 12.-) Una piscina de 8,0 metros de largo y 5,0 metros de ancho y 1,10 metros de altura con una capacidad de 44.000 litros de agua, construidas en estructura de concreto, viga y columna de concreto, bloque relleno frisado, piso de cemento. Instalaciones eléctrica por tuberías empotradas, sistema eléctrico empotrado, lámpara tipo sombrero, tomas corrientes trifásico, monofásicos y 110 voltios. Igualmente el ciudadano: ALBINO DOS SANTOS ROA, invirtió la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), suma esta proveniente de su único y exclusivo peculio que estimado en unidades tributarias corresponde a la cantidad de QUINIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (500.000 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/víctor
Hora: 09:15 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-814-2017.-
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
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