REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Marzo del Año 2.017.
206° de la Independencia y 158° de la Federación
EXP. Nº S-807-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JOSÉ JACINTO NAVA ESCALONA y JOSEFINA RAMONA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.539.683 y 8.673.966, respectivamente, hábiles, comerciante el primero, y de oficio del hogar la segunda, domiciliados, el primero en la avenida 3 Bolívar entre calles 9 y 10, casa s/n, sector Tejerías, y la segunda en la calle El Estadio, casa N° 5, sector El Estadio, ambos domicilios en jurisdicción de la población, y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.396. Afirman los solicitantes que en fecha Diez (10) de Junio de 2.011 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 23. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en la calle El Estadio, casa N° 5, sector El Estadio, del Municipio San Rafael del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha siete (07) de Marzo del año 2017, y consta al folio nueve (09) y que en fecha trece (13) de Marzo del año 2.017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.011, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ JACINTO NAVA ESCALONA y JOSEFINA RAMONA QUINTERO, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha diez (10) de Junio de 2.011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 23.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Año dos mil Diecisiete (2.017), a los 206° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El secretario titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.50 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-807-2016.-
El Secretario
ALAH/víctor
Hora de entrega: 11:05 a.m.
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