REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 29 de Marzo del Año 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-811-2017.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: GLEIDE JUANA BRACHO PEROZO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.472, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GÓMEZ CASTILLO y MIGUEL ÁNGEL MEJIA OSORIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.545.062y V-15.693.080. Se constata que la ciudadana: GLEIDE JUANA BRACHO PEROZO, desde hace aproximadamente cuatros (04) años tiene ocupando una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en el sector Zambrano Roa, avenida 7, entre calles 13 y 14, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, la cual consta de un área aproximada de Quinientos Dieciséis metros cuadrados (516 m2); enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida 7 que es su frente; SUR: Casa que es o fue de familia Valenzuela; ESTE: Terreno Municipal ocupado por la señora Soleida Torrellez; OESTE: Terreno Municipal ocupado Vidal Escalona, en donde reposan unas bienhechurías conformadas por dos (2) habitaciones y dos (02) baños, una cocina comedor, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de acerolic, piso de cerámica, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) protectores de hierro, dos (2) puertas de hierro, cerca perimetral de ciento doce (112) metros, de bloque y rejilla, un (1) portón de metal, un (1) porche de tres por tres metros, seis (6) ventanas panorámicas, y su red de instalación para aguas servidas así como para energía eléctrica. Igualmente la ciudadana: GLEIDE JUANA BRACHO PEROZO, ejecutó a su única expensa, con dinero producto de su propio peculio y trabajo personal tolo lo cual tiene un valor aproximado de Veinte Millones de bolívares exacto (Bs. 20.000.000,00) equivalente a Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 U.T). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**FDO**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
**FDO**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 09:10 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-811-2017.-




















ALAH/víctor
Hora: 09:15 a.m.












































El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
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ALAH/víctor.