REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 03 de Marzo del Año 2017
206° y 158°
SOLICITUD Nº S-797-2016.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano: MARCO ANTONIO LELII CORDOBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.888.725, domiciliado en la calle 9, con avenidas Nros 1 y 2, casa sin número, del Barrio Pumarrosa, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: DENESIS RUBÍ PEÑA ROJAS y MARITZA RAMONA TORREALBA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.640.882 y V-5.953.973. Se constata que el ciudadano: MARCO ANTONIO LELII CORDOBA, tiene aproximadamente diez (10) años ocupando y poseyendo una parcela de terreno, ubicada en la calle N° 9, con avenidas números 1 y 2, casa sin número, del barrio Pumaroso, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, la cual tiene veintidós (22) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo, equivalente al área aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (484 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Fanny de Orellana; SUR: Casa que es o fue de Edgar Mogollón; ESTE: Casa que es o fue de Marili Biscardi; OESTE: calle 9 que es su frente; en la cual ha construido unas bienhechurías que consiste en una casa de habitación familiar de once (11) con setenta (70) metros de frente por once (11) con cuarenta (40) metros de fondo de dos plantas con estructura de paredes de bloques, techo de concreto, piso de cerámica, con tres (03) habitaciones una (01) sala, un (01) comedor dos (02) baños, dos (02) garajes, una (01) piscina, un (01) lavadero y cerca perimetral de veintidós (22) metros de frente por veintidós (22) metros de fondo en su planta baja y tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) terrazas, un (01) balcón y un (01) ladero en el primer piso. Igualmente el ciudadano: MARCO ANTONIO LELII CORDOBA, invirtió la Cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES FUERTES (BSF 50.000.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHOCIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (282.485,876). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Tres (03) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***FDO***
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 09:50 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-797-2016.-
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ALAH/víctor
Hora: 09:50 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-787-2016.-
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ALAH/víctor.
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