REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 105
7289-17

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de Noviembre de 2016, por el Abogado JUNIOR TORREZ, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ ROJAS Y ORLANDO RAFAEL ORELLANA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral, en la que se RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 15 de Octubre de 2017, conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en el artículos 458 y 174 segunda aparte del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS).

Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 03 de Febrero de 2017, se le dio entrada y en fecha 10 de Febrero de 2017, y el trámite correspondiente de la presente causa, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
En fecha 16 de Febrero de 2017, se solicitó al Tribunal de Control Nº 03, Extensión Acarigua, la remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 210.

En fecha 09 de Marzo de 2017, se ratificó al tribunal de la causa solicitud de actuaciones originales, librándose oficio Nº 314

En fecha 25 de abril de 2017, mediante Acta Nº 2017-015, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, ésta última en sustitución de la Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

En fecha 16 de Mayo de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de 03 piezas (03) piezas.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JUNIOR TORREZ, en su condición de Defensor Privado de los imputados JOSE LUIS GONZALEZ ROJAS y ORLANDO RAFAEL ORELLANA GONZALEZ, según se desprende del acta de audiencia oral de aprehensión de fecha 25 de octubre de 2016 aceptación y juramentación cursante al folio 28 al 32 del presente cuaderno de apelación, encontrándose legitimado para ejercer; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio ciento tres (103) del Cuaderno de Apelación, que desde el día 25 de octubre de 2016, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 03 de noviembre de 2016 , fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) Días Hábiles, a saber: 27, 31 de octubre de 2016, 01, 02 y 03 de noviembre de 2016; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de noviembre de 2016, por el Abogada JUNIOR TORREZ, en su condición de Defensor Privado de los imputados LUIS JOSE GONZALEZ ROJAS Y ORLANDO RAFAEL ORELLANA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-

Exp. 7289-17.
NMAB/.-