REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº__95_____
7361-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Marzo de 2017, por el Abg. NELSON ALFONSO VALDALLO ZARRAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual acordó la desestimación de la imputación solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO BAPTISTA ROJAS ALCALA, LEIBIZ EDUARDO HERDEE, ULYSEE NICOLAS CHIOTASKIS CHIRINO, GERARDO ARTURO BAPTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA, CESAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA, RICARDO JOSE ALVAREZ, ANGEL MANUEL GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA, de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
En fecha 28 de Marzo de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza, se le dio entrada; y en fecha 29 de Marzo de 2017, se designó ponente, al Juez de Apelación Joel Antonio Rivero, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. NELSON ALFONSO VALDALLO ZARRAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que se encuentran legitimados para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 16, 17 y 18 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de la publicación del auto recurrido (23/02/2017) hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (07/03/2017), transcurrieron cinco (05) días hábiles; a saber: 24 de Febrero de 2017 y 01, 03, 06 y 07 de Marzo de 2017, de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente no señala la base legal de su recurso de apelación, es decir, las causales establecidas, taxativamente, en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, se colige del escrito recursivo que el recurrente apela de la decisión dictada en la audiencia en la que se acordó “…PRIMERO: SE DESESTIMA LA IMPUTACION, presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos FRANCISCO BAPTISTA ROJAS ALCAL A (…), MIGUEL ANGEL ORTEGA (…) LEIBIZ EDUARDO HERDEE (…), ULYSEE NICOLAS CHIOTASKIS CHIRINO (…), GERARDO ARTURO BAPTISTA PÉREZ (…), AUGUSTO FEDERICO SILVA (…), ERICK ENRIQUE ANGARITA (…), RICARDO JOSE ALVAREZ (…), ANGEL MANUEL GUTIERREZ(…), y PEDRO MANUEL MONTILLA RODRIGUEZ (…), al haber declarado, la jueza de control, ‘la existencia de un Obstáculo para el desarrollo de la misma según los establecido en el artículo 28, numeral 4ª, literal e del Código Orgánico procesal Penal concatenado con el artículo 283ejusdem” ; por lo que se infiere que dicha causal está dentro los parámetros legales establecidos en el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el aparte in fine del artículo 30 eiusdem, por lo tanto, se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. NELSON ALFONSO VALDALLO ZARRAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual acordó la desestimación de la imputación solicitada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO BAPTISTA ROJAS ALCALA, LEIBIZ EDUARDO HERDEE, ULYSEE NICOLAS CHIOTASKIS CHIRINO, GERARDO ARTURO BAPTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA, CESAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA, RICARDO JOSE ALVAREZ, ANGEL MANUEL GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA, de conformidad a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Niokiz Margarita Aguire Barrios
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Exp.- 7361-17
JAR/.