REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 110
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de Marzo de 2017, por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado CASTELLANOS COLMENARES BENJAMIN ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 y publicada en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual calificó la aprehensión del imputado CASTELLANOS COLMENARES BENJAMIN ANTONIO en situación de flagrancia, precalificando los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 06, 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones por ante la secretaría de esta Alzada, dándose entrada y el curso de ley en fecha 03 de Abril de 2017 designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 17 de Abril de 2017 se acordó mediante auto solicitar al Tribunal de Control Nº 01, certificación de los días de Audiencia transcurridos desde el 03 de Marzo de 2017 hasta el 10 de Abril de 2017.
En Fecha 03 de Mayo de 2017, se acordó remitir las Actuaciones Originales al Tribunal de Control Nº 01, a loas fines de celebrar Audiencia Preliminar, a petición del Defensor Privado Douglas Panza.
En fecha 22 de Mayo de 2017, se recibieron nuevamente las Actuaciones Originales.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado CASTELLANOS COLMENARES BENJAMIN ANTONIO, según se desprende del acta de audiencia cursante a los folios 55 al 59 de las actuaciones principales, encontrándose legitimados para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 32 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (20/02/2017), hasta la fecha en que fue notificado de la publicación del texto integro del fallo dictado el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA (02/03/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 06, 07, 08 y 09 de marzo de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado CASTELLANOS COLMENARES BENJAMIN ANTONIO la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Marzo de 2017, por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de Defensores Privados del imputado CASTELLANOS COLMENARES BENJAMIN ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2017 y publicada en fecha 20 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 7364-17.
NAB/.-