REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 111
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Abril de 2017, por la Abogada MARIA CELINA PEREZ SEQUERA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Nº 08, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Extensión Acarigua, de los imputados CARLOS EDUARDO CANELON LUCENA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2017 y publicada en fecha 14 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual calificó la aprehensión del imputado CARLOS EDUARDO CANELON LUNA en situación de flagrancia, precalificando el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO HERNAN GALLARDO CORDERO; decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de mayo de 2017 se recibieron las actuaciones por ante la secretaría de esta Alzada, dándose entrada y el curso de ley en fecha 15 de mayo de 2017 designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se solicito al Tribunal de Control Nº 01 Extensión Acarigua, certificación de los días de audiencias transcurridos desde el 03 de Abril de 2017 hasta el día 28 de Abril de 2017, ambas fechas inclusive.
En fecha 30 de Mayo de 2017, se recibió por ante la secretaría de esta Alzada certificación de los días de audiencias transcurridos desde el 03 de Abril de 2017 hasta el día 28 de Abril de 2017.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA CELINA PEREZ SEQUERA, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Nº 08, actuando en representación del imputado CARLOS EDUARDO CANELON LUCENA, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 21 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (14/04/2017), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (25/04/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 20, 21 y 25 de Abril de 2017; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público (28/04/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (04/05/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03 y 04 de Mayo de 2017; por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado al imputado CARLOS EDUARDO CANELON LUNA la medida de privación judicial preventiva de libertad, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Abril de 2017, por la Abogada MARIA CELINA PEREZ SEQUERA, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Nº 08, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Extensión Acarigua, de los imputados CARLOS EDUARDO CANELON LUCENA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Abril de 2017 y publicada en fecha 14 de Abril de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7411-17.
NAB/.-