REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 97
7391-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Febrero de 2017, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en contra del auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EMILSON AGUSTIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YURBIS COLMENARES SILVA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 28 de Abril de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 02 de Mayo de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada Niorkiz Aguirre Barrios.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio once (11) del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada la recurrida en fecha (10/02/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/02/2017), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 13, 14, 15, 16 y 17 de Febrero de 2017, de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en relación al escrito de contestación, se verifica, que el Ministerio Público, no hizo uso de tal derecho.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Febrero de 2017, por la Abg. ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Defensa Pública Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en contra del auto dictado y publicado en fecha 10 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado EMILSON AGUSTIN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YURBIS COLMENARES SILVA y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7391-17
NAB/-