REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 99
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado en fecha 24 de Febrero de 2017 y formalizado en fecha 06 de marzo de 2017 conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado HECTOR JOSE GARCIA RIVAS, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se impuso medida de arresto domiciliario al imputado DANIAL AL SHAAR.
En fecha 24 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de marzo de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada Niorkiz Aguirre Barrios.
En fecha 27 de Marzo de 2017, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiéndose las mismas en fecha 27 de Abril de 2017.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado HECTOR JOSE GARCIA RIVAS, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 30 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión en sala (24/02/2017), hasta la fecha en que fue formalizado el recurso de apelación con efecto suspensivo (06/03/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02 y 03, de marzo de 2017; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentada en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 1º y 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose del contenido del Parágrafo Único del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que se suspenderá la ejecución de la decisión que otorgue la libertad del imputado, cuando se trate de delitos de “homicidio intencional”, por lo que el delito atribuido al imputado DANIAL AL SHAAR, se encuentra dentro de la gama de delitos en lo que se hace procedente la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 24 de Febrero de 2017 y formalizado en fecha 06 de marzo de 2017 conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado HECTOR JOSE GARCIA RIVAS, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, sede Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 7354-17 El Secretario.-