REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.155.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: FERNANDO BETANCOURT MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.254, de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: NELSON MARÍN PÉREZ y CARLOS GUDIÑO SALAZAR venezolanos, abogados, mayores de edad, Inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº. 20.745 y 130.283, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “SERVI TAXI 2000 R.L., inscrita el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 24-11-2006, bajo el Nº 42, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo 25, 4º Trimestre del año 2006, reformados sus estatutos en fecha 25-07-2008, mediante acta, inscrita bajo el Nº 32, folios 153 al 160, Protocolo Primero, Tomo 10, 3º trimestre del año 2008, ubicada en la carrera 11 con calle 9, edificio A.C. Servi Taxi 2000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en la persona de su presidente MIGUEL ÁNGEL PERAZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12..237.191
APODERADA JUDICIAL: INÉS MERCEDES GONZÁLEZ BARAZARTE, venezolana, Abogada, mayor de edad, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.068.314, de este domicilio
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
VISTOS.-

Recibida el 10-05-2017, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por la Abogada Inés Mercedes González Barazarte, en su condición de apoderada de la parte, contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 28-04-2017, mediante la cual declaró: Primero: Con Lugar la demanda de Nulidad de la Asamblea de fecha 11-06-2016, realizada por la Asociación cooperativa Servi Taxi 2000 R.L., y por la cual se acordó la medida disciplinaria de expulsión del señor Fernando Betancourt Manzanilla. Segundo: Como consecuencia de la nulidad de la indicada asamblea, se deja sin efecto la sanción de expulsión impuesta al pre-identificado Fernando Betancourt Manzanilla y se ordena su incorporación inmediata a la Asociación Cooperativa Servi Taxi 2000, R.L., con todos los deberes y derechos que le asisten, así como el acceso y tránsito a la instalaciones de la cooperativa, permitiéndole prestar el servicio de transporte de pasajero en las mismas condiciones en que lo venía realizando antes de la asamblea declarada nula. Hubo condenatoria en costas.
En fecha 11-05-2017, se le da entrada a la causa bajo el Nº 6155.
UNICO
Este Tribunal Superior, considera necesario resolver previamente, si tiene o no competencia legal para conocer y decidir como alzada de la presente apelación y en tal sentido considera necesario hacer mención a la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena Supremo Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18-03-2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual en su artículo 3, dispone textualmente así:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.

Del texto legal expuesto, se desprende que con la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena de este Alto Tribunal, le fue asignado a los Tribunales de Municipio, la competencia que por normas adjetivas le correspondían a los Tribunales de Primera Instancia; por cuanto, lo que fue materia de modificación fueron las normas procesales que regulan la atribución de la competencia, quedando exceptuadas las competencias otorgadas por leyes y procedimientos especiales.
Este Tribunal constata, que la demandada Asociación Cooperativa “A.C. Servi Taxi 2000 R.L”, conforme sus Estatutos, respecto a su actividad, se encuentra regida por el Decreto con Fuerza de Ley bajo el Nº 1.327, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.231, de fecha 2 de julio de 2001, reformada parcialmente por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.440, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.285, de fecha 18-09- de 2001, que establece en la disposición transitoria Cuarta, lo que a continuación se transcribe:
“…Cuarta. Tribunales Competentes. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”.
En aplicación de la normativa especial precedentemente transcrita, se evidencia que en los casos donde participen asociaciones cooperativas, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer, serán los Juzgados de Municipio, independientemente de la cuantía.
Ahora bien, esta alzada al evidenciar que en el caso in comento el Juzgado de Municipio conoce en Primera Instancia, no por mandato de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sino por disposición expresa del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, es menester indicar que el conocimiento y competencia para decidir de la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Tribunal de cognición, corresponde a su Superior Jerárquico Vertical, es decir, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa.
Precisado lo anterior y siendo que este Tribunal carece de la competencia legal para conocer y decidir en alzada la presente apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial de 28-04-2017, en consecuencia, en la dispositiva del fallo, declinará la competencia del asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este mismo Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, que por distribución le corresponde. Así se dispone.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer y decidir en alzada la presente apelación, en el juicio de nulidad de Asamblea seguido por el ciudadano FERNANDO BETANCOURT MANZANILLA, contra la ASOCIACION SERVI TAXI 2000 R.L., ambos identificados.
En consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que por distribución le corresponda y en el cual, continuará el curso del juicio en el tercer día siguiente al recibo de expediente de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y comuníquese esta decisión al Tribunal de cognición.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los once días de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria

Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria