REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.135.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.-5-477.608, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ABG. ZORAIDA HERRERA, venezolana, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 108.324, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SILVANA JOSEFINA, HUERES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.471, de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL: ABG. ARACELIS JACINTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO
VISTOS.-


Recibida en fecha 22-02-2017, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta el 15-02-2017, interpuesta por la Abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, actuado como Defensora Judicial, contra sentencia definitiva de fecha 10-02-2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual declaro: Con Lugar la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano José Antonio Navarro, contra la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, fundamentada en la causal segunda (2da) del Articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 eiusdem, queda Disuelto el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

En fecha 22-02-2017, se le dio entrada en esta alzada de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil quedando signado bajo el Nº 6.135.

En fecha 27-03-2017, vencido los Informes sin que las partes hicieren uso de este derecho queda abierto ope legis el lapso de sesenta (60) días para decidir.
El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones:

I
LA PRETENSION.

Encabeza las presentes actuaciones, libelo de demanda incoado por el ciudadano José Antonio Navarro, asistido por la Abogada Zoraida Herrera, de la siguiente manera: Capitulo I De los Hechos: En fecha 02-06-2010, contrajo matrimonio con la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, quien es venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.471, y de este domicilio, en ciudad de Doral Florida Estados Unidos, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio debidamente inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 232, de fecha tres de junio de 2013, que adjunto marcado A. de esta unión conyugal no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes que conforman la sociedad conyugal.
Ahora bien, ciudadano Juez, luego de su unión conyugal en Doral Florida Estados Unidos, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Guanare, calle 2, casa Nº 24 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde convivieron en armonía, como una pareja norma, cumpliendo cada uno a cabalidad con las obligaciones que impone el matrimonio, pero a los pocos meses de iniciada convivencia como marido y mujer, su relación comenzó a presentar desavenencia entre ambos, constantes discusiones, su conyugue dejo de atender las obligaciones que le impone el matrimonio, cuando llegaba a su casa lo ignoraba, hasta que decidió abandonar el hogar en el mes de mayo de 2013, marchándose sin dar explicaciones. Es de hacer notar que luego de que su prenombrada conyugue abandono el hogar hasta la presente fecha no ha habido ningún tipo de reconciliación entre ellos, hace saber que actualmente no tiene información sobre si dirección de habitación.
Capitulo II Del Derecho: El comportamiento de su conyugue Silvana Josefina Hueres Márquez, al abandonar voluntariamente el hogar, sin que haya causa alguna para ello, desatendiendo las obligaciones que le impone el matrimonio, como lo es la convivencia conyugal, el socorro mutuo, esta incursa en la causal de divorcio establecida en el articulo 185, numeral 2º del Código Civil, que simplifica en el abandono voluntario del hogar. Concatenado con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Capitulo III Petitorio: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es que acude ante este órgano jurisdiccional, para demandar formalmente por divorcio a su conyugue, ciudadana Josefina Hueres Márquez, quien es venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.471, de este domicilio, fundado en la causal establecida en le articulo 185 numeral 2º del Código Civil, por abandono voluntario y falta a las obligaciones que impone el matrimonio, a objeto de que mediante sentencia que dicte el efecto declare extinguido el vinculo conyugal entre ellos.
Por ultimo solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada conjugar en la definitiva y en consecuencia declare disuelto el vínculo conyugal entre su persona y su conyugue. Folio 1Vto.

Por auto de fecha 11-11-2015, el A quo admite la pretensión de Divorcio, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley, se admite en cuanto a derecho se refiere, y ordena emplazar a las partes a fin de que comparezcan al Tribunal. Folio 07.
En virtud que el alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación por la imposibilidad de practicar la citación del demandado, en diligencia de fecha 14-12-2015, presentada por el ciudadano José Antonio Navarro, asistido por la Abogada Zoraida Herrera, se solicita al Tribunal ordene la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13-01-2016, el A quo, acuerda la citación del demandado mediante cartel como lo establece el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 26-01-2016, la apoderada actora Abogada Zoraida Herrera, consigna paginas de los diarios El Regional y el Periódico de Occidente de fechas 22 y 26 de Enero del año 2016, en los cuales se publicó el Cartel de Citación librado en el juicio.

El día 07-03-2016, se designa a la Abogada Aracelis Jacinta García, Defensor Judicial de la demandada Silvana Josefina Hueres Márquez, quien una vez notificada prestó el juramento legal.

El día 23-05-2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en la pretensión, compareció el ciudadano José Antonio Navarro, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.477.608, debidamente asistido por la Abogada Zoraida Herrera. Igualmente presente la Abogada de la parte demandada Aracelis Jacinta García, Seguidamente la parte actora expone: Insisto en continuar con el juicio de divorcio. El Tribunal fija los 45 días siguientes, para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, tal como lo establece el Articulo 757 del Código de Procedimiento Civil. Folio 35.
El día 08-07-2016, oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio, en la pretensión, compareció el ciudadano José Antonio Navarro, titular de la cedula de identidad Nº E-84.477.608, debidamente asistido por la Abogada Zoraida Herrera. Igualmente presente la Abogada de la parte demandada Aracelis Jacinta García, Seguidamente la parte actora expone: Insisto en continuar con el procedimiento de divorcio. El Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar la contestación de la demanda.

En fecha 19-07-2016, estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la Abogada Aracelis Jacinta García en su condición de defensor Ad Litem, de la parte demandada, lo hace en los términos siguientes: impuesta del contenido de la demanda interpuesta en contra de la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, plenamente identificada en auto, y que hasta la presente fecha no ha tenido contacto con su representada, en virtud de ello en este acto formalmente, y en cumplimiento de sus obligaciones Niega y Rechaza, tanto en los hechos como en derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuesto en el libelo de la demanda, absteniéndose de invocar hechos que seria mera especulación. Pide finalmente que el escrito de contestación de la demanda sea admitido, sustanciado conforme a derecho y apreciado en su justo valor en la definitiva.

Abierta la causa a prueba la defensora judicial de la demandada Abogada Aracelis Jacinta García, consigna escrito en los términos siguientes: Capitulo Primero: Teniendo por norte la obligación de expresar con precisión lo que se quiere probar los medios de prueba que ofrezco en este acto reproduzco el merito jurídico de los autos que favorecen ampliamente a su defendida, invocando para ello el Principio de la Comunidad de la Prueba establecido en los Artículos 395 y 509, de nuestro Código de Procedimiento Civil, promueve muy especialmente: por cuanto desde que fue notificada y juramentada para esta representación judicial a favor de la demandada antes identificada, me he trasladado hasta dicha dirección y no habita ahí por que se fue desde la separación y se desconoce su actual domicilio, por lo que no tengo prueba alguita que aportar.
Capitulo Segundo: Ratifica en todas y cada una de sus partes los medios probatorios aportados por la parte demandante por cuanto se puede demostrar el vinculo matrimonial que lo une acta de matrimonio la cual riela al folio 3 en la causa. Solicita al Tribunal el recibo, consideración, admisión y valoración de las presentes pruebas. Folio 39.

La Abogada Zoraida Herrera en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Antonio Navarro, lo hace de la manera siguiente:
Hace valer como medio probatorio, copia certificada del acta de matrimonio que se produjo junto con el libelo de la demanda, la cual cursa a los folios 3, 4 y 5, de ella se evidencia que efectivamente su representado y la demandada son cónyuges.
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promueve testigos que a continuación mencionara, quienes rendirán sus declaraciones en la oportunidad que fije el Tribunal:
1).- Carlos Wense Briceño Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.066.514.
2).- Manuel Felipe Yumar González, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.050.530.
3).- Yeni María Barazarte Briceño, titular de la cedula de identidad N º V- 10.052.565.
Todas las personas promovidas como testigos, rendirán sus declaraciones en relación a los hechos que originaron la interposición de la presente demanda de divorcio, como causal de disolución, ello por tener conocimiento de las partes, tanto del actor como de la demanda.
Solicita que el presente escrito de pruebas, sea admitido y sustanciado conforme a derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la decisión del Tribunal de la causa de fecha 10-02-2017, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de divorcio por abandono voluntario del hogar, deducida por la parte actora y acuerda la disolución del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez, contraído en fecha 02-06-2010, en ciudad de Doral Florida Estados Unidos.

Ahora bien, el abandono voluntario previsto en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil es un causal genérica de divorcio y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges puedan incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así, seria causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común; también sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia, y también cuando, pudiéndolo uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.; igualmente requiere la ley que el abandono voluntario, llevado a efecto por propia determinación del cónyuge, sin intervención o influencia de causa extraña al libre querer de quien incurre en abandono, que no sea fruto o efecto de violencia, de coacción física o moral. Se presume pues que es voluntario el incumplimiento de los deberes que impongan las leyes, que se han contraído obligaciones por libre y espontánea voluntad, y también por libre voluntad se falta a ellas. Finalmente se puede afirmar que cuando el legislador habla de abandono voluntario, exceptúa el involuntario o justificado, equiparable al caso de fuerza mayor, siempre tomada en cuenta por la Ley; pero ello no significa, como se ha dicho, que el elemento intencional o moral, la ausencia de todo motivo determinante del abandono, esté a cargo del demandado, sino que cuando aparezca de los autos motivo justificado de abandono, éste deja de ser causa de divorcio, porque falta el elemento voluntad libre, como si, por ejemplo, fue debido a amenazas de muerte, acatamiento de ordenes de la pareja, negativa de este a recibir su cónyuge, maltrato u otros hechos que los Jueces apreciarán en cada caso.
Expuesto lo anterior el Tribunal a resolver la presente controversia, pasa al estudio de los medios probatorios.
La parte actora promovió prueba documental atinente al acta original del matrimonio civil celebrado los ciudadanos José Antonio Navarro, Silvana Josefina Hueres Márquez, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio debidamente inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 232, de fecha tres de junio de 2013, cuyo instrumento público se le confiere mérito probatorio.
De los testigos promovidos por la actora, rindieron declaraciones los ciudadanos Manuel Felipe Yumar González, Yeni María Barazarte y Carlos Wense Briceño Díaz.

El Tribunal, antes de analizar esta prueba, considera necesario al autor Hernando Devis Echandía, quien al comentar a esta prueba en su obra “Teoría General de la Prueba”, Editor Víctor P. de Zabala Buenos Aíres, señala, que ‘un buen interrogatorio debe contemplare ese doble aspecto de la razón de la ciencia o el conocimiento del testigo; cuándo, dónde y como ocurrió el hecho; cuándo, dónde y como lo conoció. Si se le pregunta al testigo únicamente si le consta tal hecho o si lo conoció, es posible que responda diciendo que si o que efectivamente ese hecho es cierto, sin dar esa doble explicación; como consecuencia, su testimonio no servirá para probar ese hecho, ni siquiera sumado a otros que adolezcan de igual defecto, cualquiera que sea su número. La acumulación de varias pruebas conduce necesariamente a un mal resultado que se pasan a analizar’.

Expuesto lo anterior, esta Tribunal pasa al análisis de la prueba testimonial de la parte actora bajo la égida del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo Manuel Felipe Yumar González, fue interrogado por la demandante así: Primera: Diga el testigo si usted conoce a los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez? Contestó: Si los conozco aproximadamente hace como 4 años. Segunda: Diga el testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: Si, el domicilio es o era en la urbanización Villa Guanare de esta ciudad de Guanare. Tercera: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar en el mes de mayo del año 2013. Contestó: No lo puedo asegurar solo se que tengo año y medio sin verla. Cuarto: Diga el testigo si sabe donde esta domiciliado actualmente el señor José Antonio Navarro. Contestó: En la Colina de Curazao Guanare. Quinta: Diga el testigo si en la dirección antes mencionada en que habita el señor José Antonio Navarro vive también su esposa Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: No me consta no la he visto. Sexta: Diga el testigo si usted se a enterado por comentarios del señor José Antonio Navarro donde vive actualmente la señora Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: No lo se. Cesaron las preguntas, seguidamente se formulan las siguientes repreguntas; Primera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si conoce, conoció a mí representada, Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: Si la Conozco he tenido trato pero hace año y medio que no la veo. Segunda Repregunta: Que diga el testigo como era la relación entre mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez y José Antonio Navarro. Contestó: Lo que yo vi era una relación muy buena ella lo llevaba al trabajo en la moto, lo que observaba había un trato muy cordial. Tercera Repregunta: Que diga el testigo si mantuvo una relación de amistad o enemistad con mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: Teníamos una relación normal de dos personas conocidas, ya que su marido tiene alquilado un inmueble de mi propiedad. Cuarta Repregunta: Diga el testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mi representada en la vivienda conyugal. Contestó: No lo se tengo año y medio que no la veo. Quinta Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si conoce el actual domicilio de mi representada. Contestó: No lo se el contacto que mayormente tenia con ella era en el inmueble alquilado, que era el lugar de trabajo.

El Tribunal no le confiere mérito probatorio a este testimonio por cuanto no tiene conocimiento personal sobre los hechos que se le refieren, como tampoco le consta cuando los esposos Navarro-Hueres, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare; ni que la demandada haya incurrido en abandono voluntario del hogar, como queda evidenciado, al contestar las siguientes preguntas:
Tercera: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar en el mes de mayo del año 2013; y la cual respondió: “No lo puedo asegurar solo se que tengo año y medio sin verla”.
Al serle formulada por la representación de la demandada la Repregunta Cuarta: Diga el testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mí representada en la vivienda conyugal; a la cual Contestó: No lo se tengo año y medio que no la veo. Así se decide.

La ciudadana Yeni María Barazarte de Campos, fue interrogada por la parte actora de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si usted conoce a los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez? Contestó: Si los conozco. Segunda: Diga la testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: Si, en la urbanización Villa. Tercera: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar en el mes de Mayo del año 2013. Contestó: Si me consta porque en algunas oportunidades fui al domicilio de ambos y solo se encontraba el Sr. Navarro. Cuarta: Diga el testigo si cuando usted dice que fue al domicilio de ambos se enteró de abandono del hogar de la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez por intermedio de su esposo. Contestó: Si en ese momento el señor navarro me manifestó que la ciudadana lo había abandonado dejando el hogar en común que tenían. Quinta: Diga la testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar la ha vuelto ver. Contestó: No en ningún momento me he tropezado con ella. Sexta: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez sabe con anterioridad a que la cónyuge se marchó del hogar, habían tenido problemas entre marido y mujer. Contestó: si principio del 2013 y en mayo fue que ella se marcho del hogar. Séptima: Diga la testigo si sabe donde vive actualmente el señor José Antonio Navarro. Contestó: si en las en la Colina de Curazao de esta Ciudad de Guanare. Octava: Diga la testigo si sabe donde vive la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: No, no se. Cesaron las preguntas; seguidamente se formulan las siguientes repreguntas por la parte demandada: Primera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si conoce, conoció a mí representada, Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: Si la Conozco desde hace años, desde que vivía con el Señor Navarro. Segunda Repregunta: Que diga la testigo por el conocimiento que dice tener si existía problemas de pareja dentro del matrimonio entre los cónyuges. Contestó: si por que en oportunidades cuando los visite se alzaban la voz y no se trataban con respeto. Tercera Repregunta: Que diga la testigo si mantuvo una relación de amistad o enemistad con mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: La conocía por que vivía con el señor Navarro. Cuarta Repregunta: Diga la testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mi representada en la vivienda conyugal. Contestó: En el mes de Mayo de 2013.

Con relación a esta testigo, constata el Tribunal que no tuvo conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declara, sino en forma referencial, y tampoco presenció cuando la demandada supuestamente abandonó el hogar que compartía con su cónyuge, ni cuando según sus dichos visitó a los cónyuges en su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare, como se aprecia de de la contestación que da a las siguientes preguntas:
Tercera: Diga el testigo si usted tiene conocimiento que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar en el mes de mayo del año 2013. Contestó: Si me consta por que en algunas oportunidades fui al domicilio de ambos y solo se encontraba el Sr. Navarro.

Cuarta: Diga el testigo si cuando usted dice que fue al domicilio de ambos se enteró de abandono del hogar de la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez por intermedio de su esposo. Contestó: Si en ese momento el señor navarro me manifestó que la ciudadana lo había abandonado dejando el hogar en común que tenían. Quinta: Diga la testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar la ha vuelto ver. Contestó: No en ningún momento me he tropezado con ella.
Igualmente, cabe referirse a la Cuarta Repregunta: Diga la testigo en que fecha tuvo conocimiento del retiro de mí representada en la vivienda conyugal. Contestó: En el mes de Mayo de 2013.
De estas respuestas dadas por la testigo, en primer lugar, se evidencia que no presenció personalmente cuando la demandada abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias, pues se concreta en decir que cuando los visitó lo la encontró a ella. En segundo lugar, que tuvo conocimiento del abandono del hogar por la demandada por referencia que le hizo el cónyuge ciudadano Silvana Josefina Hueres Márquez, abandono el hogar en el mes de Mayo de 2013.

El ciudadano Carlos Wense Briceño Díaz, le fueron formuladas las siguientes preguntas por la parte actora: Primera: Diga el testigo si usted conoce a los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez? Contestó: Si los conozco he tenido tratos con ellos. Segunda: Diga el testigo si sabe donde estaban domiciliados los ciudadanos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: José Antonio se donde esta domiciliado vive en las Colinas de Curazao, y Silvana actualmente no se, anteriormente se que vivía en Villa Guanare. Tercera: Diga el testigo por que usted sabe q ellos, es decir, los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez vivían en la Urbanización Villa Guanare. Contestó: Si por que en algunas ocasiones los visitaba, y cuando necesitaba de los servicios de José Navarro como mecánico iba para su casa. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener que los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez, sabe que ella se marchó del hogar en el mes de Mayo del 2013. Contestó: si me consta por que en alguna ocasión que los visite ella no estaba en la casa y le pregunté a José Navarro por la Señora Silvana Josefina y me dijo que se había marchado del hogar, que la relación se había terminado. Quinta: Diga el testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar, volvió a visitar donde ellos vivían. Contestó: en alguna ocasión fui a visitarlos y posteriormente descubrí que José Navarro se había mudado para la Colina del Curazao donde actualmente reside solo. Sexta: Diga el testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar donde vivía con su esposo la ha vuelto a ver en algún otro sitio. Contestó: No, no la he vuelto a ver desconozco de su paradero. Séptima: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los esposos José Navarro y Silvana Josefina Hueres, sabe si procrearon hijos. Contestó: No, que yo sepa no procrearon hijos. Cesaron las preguntas, seguidamente se formulan las siguientes repreguntas; Primera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que a dicho tener de mi representada que exponga donde fue la dirección del domicilio conyugal. Contestó: en la Urbanización Villa Guanare. Segunda Repregunta: Que diga el testigo si tiene conocimiento el tiempo que duró conviviendo en dicha dirección mi representada la ciudadana Silvana Josefina Hueres. Contestó: Específicamente el tiempo exacto no, aproximadamente fueron 2 o 3 años. Tercera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe el motivo del porque el ciudadano se mudó solo a Colina de Curazao. Contestó: Se mudó por que hubo separación de pareja y allí pagaba alquiler y actualmente donde reside es de su propiedad. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si tuvo una relación de amistad o enemistad con mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: No ni de amistad ni enemistad solamente conocidos. Quinta Repregunta: Que diga el testigo si actualmente ha visitado al ciudadano José Antonio Navarro en su domicilio. Contestó: Si lo he visitado. Sexta Repregunta: Diga el testigo si conoce el domicilio actual de mi representada y si la va visitado en el. Contestó: no actualmente desconozco el lugar donde reside. Cesaron las repreguntas.

Como se puede constatar el mencionado testigo no tiene conocimiento de la fecha cuando los esposos Navarro-Hueres, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare en la dirección indicada en el escrito libelar; ni le consta personalmente haber presenciado los hechos sobre los cuales declara, con relación al supuesto abandono del hogar realizado por la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez, sino que tuvo conocimiento de ello en forma referencial, y así se observa del siguiente interrogatorio:
Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta por el conocimiento que dice tener que los esposos José Antonio Navarro y Silvana Josefina Hueres Márquez, sabe que ella se marchó del hogar en el mes de Mayo del 2013. Contestó: si me consta por que en alguna ocasión que los visité ella no estaba en la casa y le pregunté a José Navarro por la Señora Silvana Josefina y me dijo que se había marchado del hogar, que la relación se había terminado.
Quinta: Diga el testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marchó del hogar, volvió a visitar donde ellos vivían. Contestó: en alguna ocasión fui a visitarlos y posteriormente descubrí que José Navarro se había mudado para la Colina del Curazao donde actualmente reside solo.
Sexta: Diga el testigo si después que se enteró que la ciudadana Silvana Josefina Hueres Márquez se marcho del hogar donde vivía con su esposo la ha vuelto a ver en algún otro sitio. Contestó: No, no la he vuelto a ver desconozco de su paradero.

En cuanto a las repreguntas que le fueron formuladas por la demandada, dicha testigo, aún cuando afirma que los esposos José Navarro y Silvana Josefina Hueres, tenían su domicilio en la Urbanización Villa Guanare, no sabe a ciencia cierta cuanto duraron allí conviviendo, si fueron dos o tres años, y cuanto al motivo por el cual el demandante se mudó de la dirección de habitación de su domicilio conyugal, agrega un hecho nuevo, cuando afirma que el se mudó solo porque hubo separación de pareja, y allí pagaba alquiler y actualmente donde reside es de su propiedad, así observamos las siguientes repreguntas que le fueron formuladas por la demandada a saber:
Primera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que a dicho tener de mi representada que exponga donde fue la dirección del domicilio conyugal. Contestó: en la Urbanización Villa Guanare. Segunda Repregunta: Que diga el testigo si tiene conocimiento el tiempo que duró conviviendo en dicha dirección mi representada la ciudadana Silvana Josefina Hueres. Contestó: Específicamente el tiempo exacto no, aproximadamente fueron 2 o 3 años. Tercera Repregunta: Que diga el testigo por el conocimiento que dice tener si sabe el motivo del porque el ciudadano se mudó solo a Colina de Curazao. Contestó: Se mudó por que hubo separación de pareja y allí pagaba alquiler y actualmente donde reside es de su propiedad. Cuarta Repregunta: Diga el testigo si tuvo una relación de amistad o enemistad con mi representada Silvana Josefina Hueres Márquez. Contestó: No ni de amistad ni enemistad solamente conocidos.

En consecuencia, se desecha este testimonio. Así se dispone.

En cuanto al fondo de la controversia, considera esta superioridad que no habiendo el demandante demostrado plenamente los hechos que configuran la causal de abandono voluntario contenida en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, en consecuencia, la pretensión de divorcio debe declararse sin lugar en derecho.

Así se juzga.
Como corolario, ha lugar a la apelación formulada por la Abogada Aracelys Jacinta García, en su condición de defensora judicial de la parte demandada. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de divorcio, incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO NAVARRO, contra la ciudadana SILVANA JOSEFINA HUERES MÁRQUEZ, ambos identificados.

Se declara con lugar la apelación de la parte demandada y queda revocada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 10-02-2017.

Se condena en costas a la parte actora por mandato del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal a los veintiséis días de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.