ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Nº 6.151, que contiene el procedimiento de Inhibición formulada por el Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Henry Ramón Rodríguez Guevara, para conocer en el expediente Nº 2392, Motivo: Desalojo de Inmueble, seguido por Laura Carolina Treppo Silveris Vs. Basel Akel Awar. Es el caso que el Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, es abogado asistente del ciudadano Basel Akel Awar, quien es parte demandada en el juicio principal se encuentra comprendido con mi persona en causales de inhibición, ya declarada con lugar en decisión de fecha 11-03-2014, dictada por el Juzgado Superior Accidenta en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Primer Circuito Judicial; y tales circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiera tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en el articulo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, en la oportunidad legal, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector y Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado al respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, a los tres días del mes de Mayo de dos mil diecisiete.-
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
Exp. 6.151-
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