REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION




Guanare, 10 de Mayo de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1510-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Yonder José Calderón Azuaje
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño

MOTIVO: Computo de pena por Redención

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el acta de fecha 10 de Agosto de 2016 levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Yonder José Calderón Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.687.613, venezolano, con residencia en el Barrio el Cambio sector 2 y 3, Av. Principal, Sector 6 casa S/N, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles; y resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 406 N°1 y 218 N°3 del Código, en perjuicio de Ender Ramón Lemus Gudiño y el estado Venezolano, esta juzgadora omitió redimir la constancia de Deporte del Centro Penitenciario de los Llanos que se señala a Continuación:

1.-Constancia de Deporte en la que se señala que el mencionado penado es jugador activo de la Disciplina de Futbol de Campo desde el día 03-03-2013 al 10-08-2016 desempeñándose como jugador activo en un horario comprendido de 4 horas diarias de 1:30 a 5.30 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Tres (3)años, Cinco (5) meses, Siete (7) días, que sería en total 3308 horas y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Mil Seiscientos Cincuenta (1654) horas que llevados a días serian Diez (10) meses, ocho (8) días y Veinte(20) horas Y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Calderón Azuaje Yonder José, se encuentra privado de su libertad desde el 11 de Febrero del año 2013, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido de Cuatro (4) años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, mas la redención de fecha Ocho (8) de Febrero de 2017 por un tiempo de Diez (10) meses, ocho (8) días y Doce (12) horas; y la la redención de esta misma fecha de Diez (10) meses, ocho (8) días y Veinte(20) horas, le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Seis(06) meses, Veintinueve (29) días, ocho (8) horas, faltándole por cumplir de la pena principal de Diez (10) años, Cinco (5) días, un tiempo de Tres (03) AÑOS, Cinco (5) meses y Seis (6) días y cumple la pena impuesta el 16 de Octubre de 2020.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488, el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. No obstante el penado al haber sido condenado por el delito de Homicidio, se encuentra incurso en el Parágrafo segundo; Excepciones

“Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio intencional, violación………….
Las Formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de las pena impuesta.”

Y las 3/4 de la pena, equivalente a Siete (7) años, Ocho (08) meses, Tres (03) días y dieciocho (18) horas, y se cumplen en fecha 14 de Junio de 2018.

Dejándose constancia que el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ratifica el Centro Penitenciario de los Llanos como centro de Reclusión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Calderón Azuaje Yonder José, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/05/1.994, Soltero, Estudiante, con residencia venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.687.613, venezolano, con residencia en el Barrio el Cambio sector 2 y 3, Av. Principal, Sector 6 casa S/N, de esta ciudad de Guanare, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles; y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 406 N°1 y 218 N°3 del Código Penal, en perjuicio de Ender Ramón Lemus Gudiño y el estado Venezolano.

Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado Calderón Azuaje Yonder José, a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Patricia Niño.