REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de Mayo de 2.017
Años 206° y 157°

Causa No 1E-1482-13

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1 Abg. Elker Torres Caldera

PENADO Richard Alejandro Torres Torres

DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla

FISCAL
Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Penas y Medidas Abg. José Ortega

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lilibeth Jaime Barreto

ASUNTO: Auto negando el trámite para suspensión condicional de la Ejecución de la pena y en su defecto ordena el trámite para el otorgamiento de la formulas alternativas de cumplimiento de pena.

Revisada como ha sido la presente causa contra el penado Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; se evidencia de autos que en fecha 24 de Febrero de 2015 en acatamiento al criterio Vinculante de la Sentencia Nº 11-0836 de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre de 2014 y del Criterio de la Corte de Apelaciones de este estado mediante decisión de fecha 29 de Enero de 2015, se le ordeno al referido penado el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la misma; no obstante conforme a la “Sentencia vínculante Nº 43 del 23/02/2017” (último criterio), la Sala Constitucional declaró CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546, el 5 de noviembre de 2010, en lo que respecta al requisito para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, cuando el hecho punible cometido en materia de drogas no exceda en su límite máximo de seis (06) años, ORDENANDO a su vez, la nulidad parcial de dicha norma.
“Artículo 177. Requisitos para la suspensión condicional de la pena.
El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes:
1. Que no concurra otro delito.
2. Que no sea reincidente.
3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.“ (Subrayado y Resaltado de esta Sala).
Es decir, que de la aplicación del ordinall 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, no podrían optar a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo señalado en la norma citada; en consecuencia no procede la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo. Tenemos así, que el acusado fue condenado a cinco CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, en fecha 21 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano, el cual tiene una pena privativa de libertad de Doce (12) años de Prisión en su límite máximo: por lo que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el presente caso.
Por otra parte la Sala Constitucional estableció en la Sentencia N° 1859, del 18 de diciembre de 2014, caso: Aldrim Joshua Castillo Lovera, en la cual se determinó: ”“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.… no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que corresponden a esta sensible materia son iguales, ni el daño social -consecuencias sociales- que ellos generan es de igual naturaleza”.
En consecuencia le corresponde a esta instancia resolver bajo los siguientes términos:
PRIMERO
El penado Richard Alejandro Torres Torres, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, en fecha 21 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas. Ahora bien por todo lo antes expuesto y según experticia química de fecha 04 de mayo de 2012, el peso neto de la sustancia incautada en la presente causa es de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, por lo que se trata de un delito de menor cuantía, el penado solo podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de Cumplimiento de pena de las establecidas en la Ley, llámese Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o Libertad Condicional, quedando exento de la gracia de la conmutación de la pena en confinamiento; por estar incurso en uno de los delitos prohibidos en el artículo 56 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda dar Inicio al Tramite para Optar a cualquiera de las formulas alternativas de Cumplimiento de pena, a favor del penado Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa,; por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas. Se ordena librar exhorto al Tribunal de Comisión de Barinas a fin de notificarlo de la presente decisión Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Rregístrese, publíquese. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 01,

ABG. Elker C. Torres Caldera

La secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.