REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de Mayo de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1482-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Richard Alejandro Torres Torres
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópico s
SECRETARIA:
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Computo de pena por Redención
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en el acta de fecha 10 de Agosto de 2016 levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, en la que fue aprobada la redención de la pena a Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el mencionado centro, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Organica de Droga, en perjuicio del estado venezolano; que se señala a Continuación:
1.- Constancia de trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas, en la que se hace refleja que el penado laboró un periodo desde el día 01-12-2016 al 24-02-2017 desempeñándose en la actividad de Artesano, labor que fue realizada en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias en los días laborables de la semana, es decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Dos(2)meses, Veintitrés (23) días, desde el 01-12-2016 al 24-02-2017, es decir 8 horas diarias, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y desde 1:00 p.m. a 5:O0 p.m los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. Ahora bien conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos; aunado a lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que esta Juzgadora considera que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) mes, Once (11) días, Doce (12) horas y así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Torres Torres Richard Alejandro, se encuentra privado de su libertad desde el 12 de Abril del año 2012, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido de Cinco (5) años, Un (01) Mes y Cuatro (04) dias, mas la redención de esta misma fecha de Un (1) mes, Once (11) días y Doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, Once(11) meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Cinco (05) años, Cuatro(4) meses, un tiempo de Cuatro (04) meses y Siete (7) días y cumple la pena impuesta el 23 de Septiembre de 2017.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por ser este el que el corresponde.
Sin embargo esta juzgadora se abstiene de hacer el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que todas se encuentran vencidas dado que el penado Richard Alejandro Torres Torres cumple la pena completa 29 de septiembre del 2017
Quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
Pena accesoria que cumplirá el penado por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses, a partir del día siguiente una vez que cumpla la pena principal, la cual cumplirá el 26 de octubre de 2018
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Richard Alejandro Torres Torres, venezolano, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 04-12-1985 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No V-25.520.116 residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, Guanare estado Portuguesa; por la comisión de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado Richard Alejandro Torres Torres, a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.