REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Mayo de 2017
Años 206 y 158°
Causa 1E-1096-08/1465-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER TORRES CALDERA
PENADO ALDO MANUEL DURAN PÉREZ
DEFENSA PUBLICA ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMENTO DE PENAS. ABG. JOSÉ ORTEGA
DELITO HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: AUTO DE IMPOSICIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR UNA QUINTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA
Recibido como ha sido el cuaderno de apelación de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de Enero de 2017, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Enrique Ortega, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la Decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2016 por este Tribunal en la causa seguida contra ALDO MANUEL DURAN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con residencia en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa; y Revoca la Decisión dictada el 24 de agosto de 2016, ordenando a este Tribunal dictar una nueva Decisión con base a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia contenida en la sentencia 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015.
De igualmanera se observa que en fecha 14 de Junio de 2016, se Dictó AUTO Y COMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN, en la cual se le redimió la pena y se le otorgó la libertad, por cuanto el mismo tiene una pena acumulada de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PSISIÓN.
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de la pena y tomando en cuenta la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por UNA QUINTA PARTE del tiempo de la condena, terminada esta; en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el Juez de primera instancia en función de Ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/5 PARTE de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PSISIÓN, que es un lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, siete (7) días, los cuales se cumplen el 09 de Septiembre de 2018, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penado ALDO MANUEL DURAN PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.021, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Junio de 1988, hijo de Omaira Pérez y Manuel Durán, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con residencia en la calle 2, con transversal 5, casa sin número del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, de Guanare Estado Portuguesa, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.