REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 02 de Mayo del 2017
Años 206° y 158°

Nº______________
Causa 1E-1687-15

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO

DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITO ROBO PROPIO
SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada la presente causa incoada contra el penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.101.388, mayor de edad, nacido en fecha 24-11-1985, de profesión u oficio chofer, soltero, con residencia en el Barrio El Cuatricentenario, calle Nº 3, casa S/N, una cuadra antes del modulo de los cubanos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Alberto Hernández; así como las penas accesorias de prisión; se evidencia que el mismo se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado (a) de Prueba.

4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación de Mínima Seguridad del penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, de fecha 20-10-2015, suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, que rielan a los folios 159 al 164 de la pieza N° 6 en la que emiten pronóstico favorable del penado.

2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 11-11-2015, que riela al folio 163 de la pieza N° 6, en la que se hace constar que el ciudadano CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta al folio 170 de la Pieza N° 6, oferta de trabajo, donde se evidencia que el penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, realiza su actividad laboral como obrero de construcción, en la empresa denominada Prefabricados Portuguesa (PREPORSA) S.A., ubicada en la Av. José María Vargas, sector El Nazareno, Guanare Portuguesa.
5.- Corre inserta en los folios 168 al 169 de la pieza N° 6, verificación laboral del penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Portuguesa, mediante el cual certifica la verificación laboral de la la empresa denominada Prefabricados Portuguesa (PREPORSA) S.A., ubicada en la Av. José María Vargas, sector El Nazareno, Guanare Portuguesa.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3) años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, cualquier cambio de residencia y de oferta de trabajo.
d.- Prohibición de Portar Arma de Fuego.
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.101.388, mayor de edad, nacido en fecha 24-11-1985, de profesión u oficio chofer, soltero, con residencia en el Barrio El Cuatricentenario, calle Nº3, casa S/N, una cuadra antes del modulo de los cubanos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Alberto Hernández; por el lapso de Tres (3) Años así como las penas accesorias de prisión; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, cualquier cambio de residencia.
d.- Prohibición de Portar Arma de Fuego.
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Coromoto Torres Caldera

La Secretaria,


Abg. Lilibeth Jaimes.