REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 25 de Mayo de 2.017
Años 206° y 157°

Causa No 1E-1789-13

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1 Abg. Elker Torres Caldera

PENADO Peraza Mayerly Andreina y Silva Viera David de la Cruz

DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla

FISCAL
Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Penas y Medidas Abg. José Ortega

DELITO: Expedición de Credencial falsa en grado de cooperador

SECRETARIA Abg. Lilibeth Jaime Barreto

ASUNTO: Auto acordando entrega de Objetos

Revisada como ha sido la presente causa contra los penados Maryeli Andreina Perez, venezolana, natural de Guanare Portuguesa, nacido en fecha 27-03-1990, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Tecnico Superior Universitario en Electricidad titular de la cédula de identidad No V-20.544.676 residenciada en el Barrio el Progreso, calle 19, sector 3, casa S/N de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; y David de la Cruz Silva Viera, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº12.895.350, natural de Guanare, nacido en fecha 04/05/1977, Tecnico Superior Universitario en Administracion; se evidencia de autos que en fecha 02 de Febrero de 2015 se le ejecuto la sentencia por admisión de los hechos por el delito de Expedición de Credencial Falsa, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción en grado de cooperador en relación al artículo 84 del Código Penal para Mayerly Andreina Pérez, quien fue condenada a cumplir la pena de (7) meses de prisión y Expedición de Credencial Falsa en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la corrupción, para David de la Cruz Silva Viera, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de Prisión, quienes actualmente se encuentra optando por la suspensión condicional de la Ejecución de la pena.
Se observa que cursa escrito del Abg Ernesto Pacheco Saavedra en su carácter de defensor privado de David de la Cruz Silva Viera, solicitando los siguientes bienes muebles: 1) 1) CP40 PLUS SIMPLEX TB93475; 2) (1) un Computador P4. 46hZ, propiedad de S&D COPY, RIF J-12895350-3 del ciudadano David de la Cruz Silva Viera, según factura Nº16930 de fecha 23/10/2009, emitida por Tecno Sistemas C.A. que anexa.
De igual manera cursa notificación de la fiscalía segunda contra la corrupción con competencia en el estado Portuguesa, mediante la cual le niega la entrega de los bienes muebles, en virtud de que debe dirigir su petición al indicado Tribunal.
Ahora bien el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable.
El juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos de presentarlos cada vez que sean requeridos ………..”
Por consiguiente se evidencia de autos que los referidos objetos no se encuentran ni incautados o confiscados a la orden de ningún organismo por parte de la Fiscalía del Ministerio público y que dichos objetos no son imprescindible para la investigación, toda vez que la presente causa ya se ejecuto la sentencia y se encuentra en trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo tanto este Tribunal considera procedente la solicitud hecha por la defensa.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la entrega de los bienes muebles. 1) Un CP40 PLUS SIMPLEX TB93475; y 2) Un Computador P4. 46hZ, propiedad de S&D COPY, RIF J-12895350-3, al ciudadano David de la Cruz Silva Viera, dado a que los mismos no se encuentran confiscados y no son bienes imprescindible en la presente causa. Ordenándose oficiar al Servicio Bolivariano Integral (Sebin) Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Nº 01,

ABG. Elker C. Torres Caldera

La secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.