REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 30 de Mayo de 2017
Años 206° y 157°
N° ____________

Causa 1E-1552-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Noguera Méndez Yeixon Enrique
DEFENSORA PRIVADA Abg. Victoria Villamizar
FISCAL Cuarto Auxiliar del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto de Redención y cómputo de pena

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental Sargento Viloria, en la que fue aprobada la redención de la pena a Noguera Méndez Yeixon Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.258.237, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 23-09-1985; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento Vitoria, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mora Ariza José Ramiro (occiso).
El penado Noguera Méndez Yeixon, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento Viloria, de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 08-07-2015 al 10-02-2017 desempeñándose en la actividad Laboral de repartir agua Potable, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 a 5.00 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Un (1), Siete (7) meses y Dos (2) días y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días. Y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Noguera Méndez Yeixon Enrique, se encuentran privado de su libertad desde el 04/02/ 2.014, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folio 3 del anexo dos, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (30/05/2017), un tiempo de Tres (3) años, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días de pena cumplida, mas la Redención de fecha 06/10/2015, por un tiempo de Cuatro (4) meses y Veintiséis(26) días; mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Nueve (9) meses y Dieciséis (16) días, le da un total de pena de Cuatro (4) años, seis (6) meses y Ocho (8) días y siendo la pena impuesta de Diez (10) Años, de Presidio, le falta por cumplir de la pena principal un tiempo de Cinco (05) años, Cinco (05)meses y Veintidós (22) días en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 22/11/2.022

De igual manera Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años y Seis (06) meses, y se cumplen el día 22/05/2.015.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses que se cumplen el 22/03/2.016.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Seis (06) años; ocho (08) meses que vencen el día 22/07/2019.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y ocho (08) meses y se cumplen el día 22/07/2.020.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Yeixon Enrique Noguera Méndez, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ratifica el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento Viloria.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de Redención de pena y Computo por Redención al penado Noguera Méndez Yeixon Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.258.237, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 23-09-1985; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento Viloria, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Mora Ariza José Ramiro (occiso).
Regístrese, notifíquese a las partes y Líbrese exhorto para el Tribunal de Comisión de Lara a fin de imponerlo del presente auto y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental Sargento Vitoria, a los Fines de que sea agregado al expediente carcelario. Dejese copia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.